Exactamente, paga el IBI el propietario del inmueble a fecha 1 de enero... por lo que tambien entiendo que no nos toca (salvo que tengan en cuenta para el próximo año que parte de este año si fue de nuestra propiedad... a saber).
No obstante, se ha pedido a la administradora que solicite la deducción del 50% del IBI por vivienda protegida de una manera colectiva. En la web del ayuntamiento tenemos para descargar la solicitud a título individual o colectivamente. ¿Mejor que se presente colectivamente no? Solo hay que presentar una solicitud en lugar de que todos vayamos con los papeles.
Esta se tiene que presentar antes pues la bonificación surte efecto "desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite". Por tanto, a ver si nos cuenta algo la administradora mañana o, sino, recordarle que hay que presentarlo.