Buenas,
Leyendo un poco más, en la pagina 84 dice: "Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de
enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta Ley en redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.
Igualmente, la base máxima de deducción será la prevista en el párrafo anterior respecto de las obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2015."
Por tanto, yo interpreto que como hemos pagado cantidades a cuenta y en teoría nos la darían antes del 1 de enero de 2015, si tendríamos derecho a desgravarnos. Eso sí, no estaría de más que alguno nos pasáramos por hacienda para asegurarnos de ello.