Hola a todos,
He estado revisando la normativa referente a préstamos hipotecarios de VPA para el Plan de Vivienda Estatal 2009-2012 y esto es lo que he encontrado:
Artículo 12. Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.
“…
b) No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto.
c) El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo, con la conformidad de la Entidad de Crédito.
El tipo de interés efectivo para cada préstamo concedido a interés variable será igual al Euribor a 12 meses publicado en el Banco de España en el “Boletín Oficial del Estado”, el mes anterior al de la fecha de formalización más un diferencial de 65 puntos básicos.
…”
Según lo publicado por idealistas:
http://www.idealista.com/news/archivo/2010/03/12/0152900-nuevo-tipo-interes-vpo-2010-fuerte-rebaja
“El interés efectivo para los préstamos convenidos a interés variable dentro del actual Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 será el último euribor a 12 meses publicado por el Banco de España el mes anterior al de la fecha de la formalización del préstamo. A este índice se aplicará un diferencial de entre 0,25 y 1,25 puntos básicos.”
Esta última afirmación se basa en lo dispuesto en la Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2009, que modifica el artículo 12 del Real Decreto 2066/2008, del 12 de diciembre.
“…
Sexto.–Modificación de algunas de las características generales de los préstamos convenidos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
1. Se modifica el diferencial aplicable al euribor para la determinación del tipo de interés efectivo de los préstamos convenidos que se concedan por las entidades de crédito colaboradoras, a tipo de interés efectivo variable, en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Dicho diferencial, fijado en 65 puntos básicos por el artículo 12.1, c), del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, pasa a convertirse en una horquilla fijada entre 25 y 125 puntos básicos, como medida coyuntural hasta que el Consejo de Ministros la revise, analizada la evolución del mercado de la vivienda y su financiación, en el marco de la economía en general.
…”