Más vale tarde que nunca... y supongo que a tiempo para la visita de esta tarde!! He estado muy liada y no he podido contestar antes. La ley que nos protegerá en cuanto a los daños es ésta:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-1999.html#a2 A parte de las descripciones de las partes y demás, el capítulo V es el que nos interesa. Da igual que escrituremos, porque están obligados a tener un seguro que nos cubra daños en acabados por 1 año, en elementos constructivos por 3 y en estructura por 10 años. El Registro de la Propiedad regula ésto, de forma que si no existen estos seguros, no se escritura, y en cualquier caso, hasta que no se pasen los plazos, no cierran el acta. Creo que por mucha visita de cortesía que nos den, no hay forma de que no nos arreglen los desperfectos o nos indemnicen en su defecto!!
Saludos!