Habría que informarse muy en profundidad ya que si, a mi juicio, se comprometen a pagar en igualdad con el resto de los propietarios, está claro que tendrán los mismos derechos, hasta ahi, bien pero luego llega el abogado del diablo y dice: si tienen igualdad de derechos y yo por ejemplo puedo invitar a la piscina a unos familiares o amigos, ¿se les podría impedir a ellos que "disfruten" de la piscina sus amigos (entiendase clientes)?. Nos saldría el tiro por la culata.
Entiendo que es preferible la vía de impedir por acuerdo mayoritario el uso de zonas comunes como la piscinas, parques y los accesos a los portales por ejemplo, en cuanto al uso del ascensor, si tienen plaza de garaje incluida en su propiedad del local, creo que ningún juez nos daría la rzaón en ese sentido, máxime cuando, segun creo, cada portal tiene salida directa a la calle, acordaros cuando vimos el piso piloto entramos directamente de la calle al portal 3. Por ello, esa servidumbre conlleva el participar por ejemplo en los gastos de limpieza y en los de vigilancia,
Tenerlo muy en cuenta pues una vez aprobado no hay vuelta atras sin unos gastos de impugnación via judicial que habría que sopesar.