pmaturanap: Respecto a lo de aumentar la altura del muro de la terraza exterior con algo que disminuya o evite el riesgo de caída de niños, mi experiencia es que, si se cumplen unas premisas elementales, no hay problema. La lógica nos dice que se trate de evitar una discordancia con el conjunto del edificio por lo que yo, y digo yo, le pondría una, celosía, herraje, tiras o tubos espaciados en altura lo suficiente para que de ninguna forma cupiera la cabeza de un niño entre ellos, y con una altura prudencial, si se le pone 30 ó 40 cms máximo estaría adecuado.
No obstante ello, se requiere autorización del Presidente de la Comunidad (ver Ley de Propiedad Horizontal) que normalmente no opone objeción alguna.
Vigilantes: en cuanto a la persiana en la ventana del tendedero, entiendo que se refiere a los tendederos que están incluidos en la cocina, no salientes de fachada , si es así y se pretende instalar por fuera, eso si afecta a la estética del edificio (salvo que todas esas ventanas se pusieran de la misma forma, cosa bastante difícil de conseguir).
Si se consulta a Urbanismo le dirán que, al ser en el exterior necesitaría: proyecto, presupuesto y copia de los estatutos en los que quede reflejada la posibilidad de instalarla , el coste en tasas es bajo, como un 5,5% del presupuesto en caso de rebasar el mínimo establecido y éste en caso contrario. (estas tasas no son de aplicación a la extensión de la altura de la barandilla del muso de la terraza que comenta pmaturanap.
Espero de haberos sido de utilidad con estas aclaraciones que, como siempre digo, están sujetas a mejor criterio.
Saludos.