Normalmente cuando entra en vigor una normativa nueva, en vuestro caso el Codigo Tecnico de la Edificación, si la licencia de obra esta solicitada anterior a dicha entrada no tendriais que tener problemas con los proyectos pues la solicitud es anterior, otra cosa es que sea posterior a dicha entrada en vigor. Normalmente tambien depende muchos de los tecnicos del ayuntamiento que lo miren, te lo digo yo que hago proyectos, porque ni ellos mismos conocen la normativa cuando sale y entonces dejan o suelen dejar un cierto periodo de margen.
Suele haber periodos de tiempo marcados que la obra tiene que empezar despues de 3 meses como maximo despues de la concesión y demas pero no me acuerdo exactamente para este caso.
REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto podrán continuar aplicándose, las siguientes disposiciones:
a) Real Decreto 2429/1979, de 6 de julio, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CT-79 “Condiciones térmicas de los edificios” ;
b) Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CPI-96 “Condiciones de protección contra incendios de los edificios”.
Durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto podrán continuar aplicándose, las siguientes disposiciones:
a) Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, de modificación parcial de la Norma MV-1962 “Acciones en la Edificación” que pasa a denominarse NBE AE-88 “Acciones en la Edificación ;
b) Real Decreto 1723/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE FL-90 “Muros resistentes de fábrica de ladrillo” aplicado conjuntamente con el Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, de modificación parcial de la Norma MV-1962 “Acciones en la Edificación” que pasa a denominarse NBE AE-88 “Acciones en la Edificación ;
c) Real Decreto 1829/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE EA-95 “Estructuras de acero en edificación" aplicado conjuntamente con el Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, de modificación parcial de la Norma MV-1962 “Acciones en la Edificación” que pasa a denominarse NBE AE-88 “Acciones en la Edificación ;
d) Orden del Ministro de Industria, de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprueban las “Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua”.
Durante cada uno de los referidos periodos transitorios, se podrá optar por aplicar las disposiciones normativas a que los mismos se refieren o las nuevas previsiones que correspondan en cada caso contenidas en el Código Técnico de la Edificación que se aprueba.
Disposición Transitoria Tercera. Régimen de aplicación del Código Técnico de la Edificación.
Se establece el siguiente régimen transitorio para la aplicación de las exigencias básicas que se citan contenidas en el Código Técnico de la Edificación, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final tercera de este real decreto sobre su entrada en vigor:
Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en los Documentos Básicos siguientes:
a) “DB SI Seguridad en caso de Incendio” ;
b) “DB SU Seguridad de Utilización” ;
c) “DB HE Ahorro de energía”. La exigencia básica de limitación de la demanda HE 1 se aplicará obligatoriamente cuando no se haya optado por aplicar la disposición citada en el apartado 1 a) de la Disposición Transitoria Segunda.
Durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en los Documentos Básicos siguientes:
a) “DB SE Seguridad Estructural” ;
b) “DB SE-AE Acciones en la Edificación” ;
c) “DB SE-C Cimientos” aplicado conjuntamente con los “DB SE Seguridad Estructural” y “DB SE-AE Acciones en la Edificación” ;
d) “DB SE-A Acero” aplicado conjuntamente con los “DB SE Seguridad Estructural” y “DB SE-AE Acciones en la Edificación” ;
e) “DB SE-F Fábrica” aplicado conjuntamente con los “DB SE Seguridad Estructural” y “DB SE-AE Acciones en la Edificación” ;
f) “DB SE-M Madera” aplicado conjuntamente con los “DB SE Seguridad Estructural” y “DB SE-AE Acciones en la Edificación” ;
g) “DB HS Salubridad”. La exigencia básica de suministro de agua HS 4 se aplicará obligatoriamente cuando no se haya optado por aplicar la disposición citada en el apartado 2 d) de la Disposición Transitoria Segunda.
Una vez finalizados cada uno de los referidos periodos transitorios, será obligatoria la aplicación de las disposiciones normativas contenidas en el Código Técnico de la Edificación a que los mismos se refieren.
Disposición Transitoria Cuarta. Comienzo de la obras
Todas las obras a cuyos proyectos se les conceda licencia de edificación al amparo de las Disposiciones Transitorias anteriores deberán comenzar en el plazo máximo de tres meses contado desde la fecha de concesión de la misma. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias.
Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa
Quedarán derogadas, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, las disposiciones siguientes:
a) Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio, sobre Normativa de Edificación ;
b) Real Decreto 2429/1979, de 6 de julio, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CT-79 “Condiciones térmicas de los edificios” ;
c) Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, de modificación parcial de la Norma MV-1962 “Acciones en la Edificación” que pasa a denominarse NBE AE-88 “Acciones en la Edificación” ;
d) Real Decreto 1572/1990, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE QB-90 “Cubiertas con materiales bituminosos” y Orden del Ministerio de Fomento, de 5 de julio de 1996, por la que se actualiza el apéndice “Normas UNE de referencia” de la norma básica de la edificación NBE QB-90 ;
e) Real Decreto 1723/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE FL-90 “Muros resistentes de fábrica de ladrillo” ;
f) Real Decreto 1829/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE-EA-95 “Estructuras de acero en edificación" ;
g) Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CPI-96 “Condiciones de protección contra incendios de los edificios” ;
h) Orden del Ministro de Industria, de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprueban las “Normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua” ;
i) Artículos 2 al 9, ambos inclusive y los artículos 20 a 23, ambos inclusive, excepto el apartado 2 del artículo 20 y el apartado 3 del artículo 22, del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas.