AVALES ¿OBLIGATORIEDAD?
¿Existen avales en la III fase de promoción de viviendas según la Ley de Ordenación de la Edificación?
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Hola.
Quiero saber si existen avales en la III fase.
La Ley de Ordenación de la Edificación de apenas 3 años así lo exige en todos los casos de promoción de viviendas, sea el regimen que sea. Lo hace en su Disposición Adicional Primera en su apartado A).
"Disposición Adicional Primera : La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrira mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto den la Ley 57/1968, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas... a) La expresada norma será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en regimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa. ...."
El hacer esto es una garantia adicional que da tranquilidad a los comuneros y a la gestora, ya que la compañia que hace los avales o seguros de caución esta pendiente de la gestión y previamente estudia el proyecto y demás.
Desde mi punto de vista es un mecanismo de control externo en la sombra que es bueno y por eso se exige por medio de la ley.
El incumplimiento de esta Ley puede ser sancionado con multas por la Comunidad Autonoma, aunque en la mayoría de las ocasiones hacen la vista gorda.
Saludos, si alguien sabe más al respecto ruego respuesta.