andreche dijo:
Leeros esto.
< a href=http://gestiona.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=2801&cdestado=P target=_blank >http://gestiona.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=2801&cdestado=P< /a >
A
Andreche, el artículo 2, punto 2. dice algo así como que en la segunda venta del piso de protección, se le aplicará necesariamente el precio de VPPB. Es decir, a ese precio es al que podremos vender el piso en el futuro. ¿He entendido correctamente? ¿Alguien me puede confirmar que es como yo lo he entendido?
Lo pregunto porque entonces, da igual que nos den el precio de VPPL, si cuando lo vendamos va a ser a precio de VPPB. Total, nosotros ya lo vamos a pagar al precio pactado con Bitango, no nos van a devolver dinero porque sea VPPB. ¿no?