Hola a todos,
Lo que he escrito a continuación está extraído del archivo ‘Medidas para la Calidad de la Edificación mar2003’ obtenido en el apartado de descargas de esta pagina.
Artículo 7. Replanteo de proyecto y visado
1. No se visará ningún proyecto si antes su autor no ha expedido una certificación en la que conste la viabilidad geométrica del mismo, acreditada mediante su previo replanteo sobre el terreno en que haya de ejecutarse la obra que él defina.
Este certificado se añadirá al apartado correspondiente de la memoria justificativa del proyecto.
2. Sin la certificación a la que se refiere el apartado anterior tampoco podrá otorgarse la licencia de obras que las normas urbanísticas requieran.
3. El replanteo y la supervisión respecto de los edificios de propiedad pública se ajustará a su normativa específica.
Esperamos que os sirva de ayuda.
Por favor, si alguien de la junta de vigilancia posee una copia del documento del acta de replanteo ya firmado, ruego que lo cuelgue en la red para poder tenerlo o que nos comunique donde poder obtener dicho documento ya firmado.
Muchas gracias.
Un saludo