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A
angelymar
04/09/2009 20:29

informacion penal

¿Es BITONGO y sus secuaces culpables de estafa?

919 lecturas | 4 respuestas
hola a todos de vuelta a luchar por lo nuestro he visto q eso de q empezaban las obras en agosto era  otra milonga  de BITONGO Y SECUACES como bien pensabamos  nosotros con todo cuidadin de no llamarles estafadores  por si eran presuntos pero bien segun el codigo penal en su  articulo  250    El delito de estafa sera castigado con pena de prision de 1 a 6 años y multa de 6 a12 meses   CUANDO:1 Recaiga sobre cosas de primera necesidad  u otros bienes de reonocida utilidad social. 6Revista especial gravedad atendiendo al valor de la defraudacion, a la entidad  del perjuicio ,y a la situacion economica en q deje a la victima o a su familia. 7Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre victima y defraudador  o aproveche este su credibilidad empresarial o profesional.  ( Los apartados 1, 6, 7, son los q a mi entender nos afectan ) SI  concurrieran las circunstacias  6 o 7 con la N 1 se impondran las penas de prision  de 4 a 6 años y multa de 12 a 24meses.    Bueno perdonadme esta chapa penal pero es de lo q he podido informarme si tiramos por esta via                                 
 
J
jjt
05/09/2009 20:19
solo indicaros y lo se por una fuente que tengo que hay muchos indicios para poderles denunciar 1 por incumplir un contrato,que esta mal redactado.2 se les puede pedir el dinero aportado por cada uno pero como dice el punto 16,perdemos el 20% por renuncia.esta gente,bitango,solo tiene 2 causas pendientes con la justicia y son causas menores
 
L
lacharini
05/09/2009 13:52
Hola de nuevo a todos,

        Todo esto que decis está muy bien pero ya sabemos desde hace unos 4 años que hemos sido engañados y nadie ha hecho nada, bueno nadie , 50 perosnas como mucho y aún así hay gente que sigue comprando los pisos y dando más dinero a estos señores y será pk no hemos avisado.

Cuando digáis volvemos a nuestras andadas que así es como conseguiremos algo y no esperando y teniendo calma para que el banco pueda obtener " no se que papelito del ayuntamiento"( otra vez con un papelito y otra vez más paciencia que se me ha agotado hace años) y sin que la comunidad de madrid alga nada.

SEÑORES NO ME FIO NI DEL BANCO, NI DEL AYUNTAMIENTO NI DE BIT****GO. Por muho que digais k el banco tiene interes en que salga adelante, si, pero a que precio????

NOs vemos.
 
C
cuadrete
05/09/2009 11:33
El delito de ESTAFA tipificado en el art.248 y ss. del vigente código penal, consiste en una “defraudación realizada mediante engaño”. Este delito se encuentra integrado, por tres elementos, perjuicio patrimonial, ánimo de lucro y engaño. Así mismo se considerarán agravantes, a efecto de endurecimiento de las penas, las circunstancias recogidas en el art.250 del precitado código.

La reiterada jurisprudencia viene consagrando como elementos constitutivos de la estafa entre otros:

1.º) Un engaño precedente o concurrente a la defraudación, maliciosamente provocado por el sujeto activo del delito y proyectado sobre el pasivo, que consiste en atribuirse poder, influencia o cualidades supuestas, aparentar bienes, crédito, comisión, saldo en cuenta corriente, empresa, negociaciones imaginarias o cualquier otro engaño semejante. Exigiéndose un mínimo de engaño explícito y bastante para producir error.

2. º) Este engaño idóneo, eficaz y suficiente, esencia del delito de estafa, ha de producir un error en el sujeto pasivo, viciando su voluntad, cimentada sobre la base de dar por ciertos los hechos mendaces, simulados por el sujeto activo del delito.

3. º) Todo ello provoca el asentimiento a un desplazamiento patrimonial, que el sujeto realiza, sufriendo así una disminución de sus bienes, perjuicio o lesión de sus intereses económicos, al que se llega mediante el engaño antecedente y el error, efecto de las maniobras falaces y arteras del sujeto activo del delito. El desplazamiento patrimonial exige la entrega, cesión o prestación de la cosa, derecho o servicio de que se trate.

4. º) Las maquinaciones de éste han de ir finalísticamente dirigidas al lucro, ánimo de lucro propio o de tercero, se llegara a obtener tal lucro o no se consiga.

5. º) Entre el engaño y el perjuicio sufrido ha de haber una relación de causalidad inmediata.

Además de las estafas específicas descritas, el Código Penal de 1995 contempla tres modalidades de estafas específicas en su art. 251:

1. º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
3. º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

A partir de este  esbozo penalistico que cada cual haga  reflexión sobre si  nuestra situación se encuadrada o no  en alguno de los supuestos descritos. Vecino "afv" tienes razón cuando afirmas que hasta el momento no ha habido una sentencia firme condenando por estafa, pero he de recordar que esta promoción tiene unas premisas muy distintas a las del resto.


 
A
afv
04/09/2009 21:12
Creo que algunas personas lo tienen denunciado por Via Penal tanto en Zarzalejo V como en otros pero hasta ahora nadie lo ha ganado aunque lo ideal seria intentarlo por ahí.
El único problema que veo es que para hablar de Estafa hay que remitirse al Art. 248, donde hay varios puntos que se tienen que cumplir, EXISTIR ENGAÑO BASTANTE (que aunuqe para nosotros lo hay, ellos dirán que  su intención no era engañar desde el inicio y la inicial es la que cuenta), EXISTIR ANIMO DE LUCRO (a lo que supongo dirán que no existía, solo la ganancia normal de un negocio inmobiliario) y además de esto debe haber INTENCIÓN de PRODUCIR UN ERROR  o en otras palabras engañarno deformando o haciendo uso inexacto de la relaidad, y creo que es por eso que no se gana porque todo es dificil de demostrar.
Sin estas 3 cosas nunca podemnos referirnos al art. 250 porque es un artículo que simplemente Agrava el anterior, pero debe darse lo que he contado
 

Fin del hilo
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