Compañero KIKER una de las pocas herramientas de las que disponemos, a la cual hay que aferrarse y no podemos resdincir bajo ningún concepto, es el CONTRATO que cada comunero firmo con BIT******, en cual se recogen las condiciones del mismo, FIRMADAS POR AMBAS PARTES DE MANERA VOLUNTARIA.
Respondiendote a "si podemos obligarles a respetar el contrato" te responderé que:
- Desde el momento en que se produce la firma del contrato, este es vigente y vincula a ambas partes por igual, naciendo de dicho acto la llamada OBLIGACIÓN. Las obligaciones de los contratos DEBEN SER CUMPLIDAS EN LOS TÉRMINOS EXPRESADOS EN LOS MISMOS, en nuestro caso "la Gestora se compromete a la consecución de la espectativa de vivienda bajo un precio pactado, y el comunero se obliga a abonar la cantidad acordada".
- Del incumplimiento del contratro nace lo que se denomina en Derecho RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, se produce cuando el deudor (en nuestro caso la gestora) no cumple en los términos absolutos; si lo hace en forma distinta a la convenida o si su cumplimiento es extemporáneo. Las consecuencias del incumplimiento se regulan en el artículo 1101 del Codigo Civil español, disponiendo que si el deudor no cumple tempestiva y exactamente su OBLIGACIÓN, el acreedor puede: exigir el cumplimiento o bien reclamar una indemnización de daños y perjuicios, además o en el lugar del cumplimiento. Es decir en un CONTRATO BILATERAL la parte que incumpla el contrado puedrá reclamar a la otra.
KIKER espero haber resuelto tus dudas, pero si te interesa el tema te digo que la relación que tenemos con la Gestora se encuentra regulada en la Rama del Derecho Privado correspondiente al DERECHO CIVL, regulada por el Codigo Civil Español. Allí te podrás dirigir al Título II del Libro IV, artículo 1254.
Tampoco he de decir que el que voluntariamente acepte la firma de un nuevo contrato, aceptará las nuevas condiciones del mismos, anulando con ello el anterior.
Por lo expuesto anteriormente la cosa no es tan facil como la quieren pintar, claro para ellos si que es lo más facil, que el comunero cese el anterior contrato y firme uno nuevo, vaya chollo van a tener con el que trague con todo esto. La sarten la tenemos nosotros cogida por en mango, y no debemos retroceder ni un milimetro en nuestras pretensiones. Hay que luchar pero con el ÚNICO CONTRATO RECONOCIDO PARA NEGOCIAR, QUE ES EL QUE TENEMOS, Y NO OTRO, y en el caso de que se tenga que firmar otro nuevo, este tendrá que ser:
-RECONOCIENDO HASTA EL ÚLTIMO EURO QUE LLEVEMOS ENTREGADOS HASTA LA FECHA.
-EL PRECIO POR EL CUAL SE FIRMO LA VIVIENDA EN EL PRIMER CONTRATO.
- FECHA DE ENTREGA DEL INMUEBLE.
Un saludo.