no existe una normativa específica que regule las plazas de parking de las Comunidades de propietarios, exceptuando la Ley de Propiedad Horizontal, la cual es la que regula el funcionamiento de las Comunidades de propietarios.
Es por eso que, dejando a un lado las normativas o estatutos específicos de cada comunidad que puedan aparecer en la escritura de obra nueva y división horizontal, la regulación de una plaza de parking viene marcada por la Ley de propiedad horizontal, la cual dice:
Artículo 7 .- El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de este siempre que no altere o malogre la seguridad del edificio, la estructura general o la configuración o estado exterior, los derechos de otros propietarios, teniendo que informar de tales instalaciones previamente al representante de la comunidad.
Ley 49/1960, del 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, modificada por la Ley 8/1999 del 6 de abril (BOE núm. 84 de 08-04-1999), modificada por la Ley 51/2003, del 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidades (BOE núm. 289, del 3-12-2003) pp. 43187 – 43195. Se modifican los artículos 10, 11 y 17.)
Al ser una construcción desmontable, no permanente, no incurre en las leyes sobre la propiedad horizontal, sólamente viéndose vetada su instalación, en comunidades que a tal efecto lo hayan incluido en sus estatutos de comunidad, y en los estatutos no pone nada que lo excluya de manera fehaciente
Siendo estas normativas, usualmente a efectos de armonización visual de las superficies colectivas, pudiéndose presentar en junta la revisión de ellas ya que la estética de este dispositivo es acertada.