RECLAMACIONES FRENTE A COOPERATIVAS Y ASEGURADORAS (hcc y asefa). LEY 57/68
Desde el año 2011 son ya cientos de cooperativistas los que, habiendo confiado en nosotros, han recuperado el dinero que invirtieron en una vivienda que, a día de hoy y tras años de espera, no les ha sido entregada o que, ni siquiera, ha empezado a construirse. Somos un despacho especializado en este tipo de reclamaciones a cooperativas y aseguradoras y estamos orgullosos de no haber perdido ni un solo procedimiento judicial. Así, contamos con clientes de los desarrollos que se iban a llevar a cabo, por ejemplo, en las zonas de El Cañaveral y de Los Berrocales, o de las Cooperativas Puerta del Corredor, Balcón del Corredor, Puerta de O’Donnell, Puerta de San Fernando, Vecinos del Henares, Platinum, Millenium La Dehesilla, Getafe Capital del Sur, Europa Sur, Vista al Futuro, Hogar para Vivir, Puerta de Vicálvaro, Puerta del Sureste, Balcón del Valle, Balcón del Sureste, Platinum, Milenium, El Prado, La Colina 2 o Los Balcones del Golf, entre otras.
Y ello ha sido, y está siendo posible, gracias a la Ley 57/1698, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, norma que establece la obligación de contratar un seguro o un aval tan pronto como se perciban cantidades que vayan a ser destinadas a una promoción inmobiliaria.
Por ello, todas aquellas personas, que habiendo realizado aportaciones a cuenta de una vivienda futura y que se encuentran en la situación de que, a pesar de haber depositado sus ahorros para ese fin, no parece que la vayan a recibir nunca, están amparadas por la norma que hemos citado y pueden reclamar ante los Tribunales que su dinero les sea devuelto, bien contra la aseguradora, bien contra el banco, según la modalidad que el constructor-promotor haya contratado para garantizar la devolución de lo aportado, para el caso de que la construcción no se inicie o la vivienda no se entregue.
Y el éxito no sólo está asegurado por la Ley 57/1968, sino también por las innumerables resoluciones judiciales de diversas instancias que reconocen este derecho de los cooperativistas a la recuperación de su dinero, siendo la más importante la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2013, que obliga a una aseguradora a devolver las aportaciones que los miembros de una cooperativa hicieron a cuenta de una vivienda.
Es indiferente que se cuente con certificado individual de garantía o no, que contándose con tal documento expedido por la aseguradora éste no cubra todo lo aportado, estar en situación de alta o de baja de la cooperativa, que ésta se encuentre en concurso de acreedores o que siga en activo, o cualquier otra circunstancia que pueda llevar a pensar en la imposibilidad de recuperar el dinero invertido. La realidad es que éste se recupera, y, además con sus intereses desde que se realizaron las correspondientes aportaciones.
En nuestro Despacho nos hemos encontrado con las más variadas situaciones y el resultado siempre ha sido el mismo: el éxito de la reclamación, sin coste alguno para el cliente para ponerla en marcha, ya que nuestros honorarios dependen de la efectiva recuperación del dinero, de manera que, nosotros sólo cobramos si se gana el procedimiento y cuando el cliente cobra.