Os envío un artículo que viene hoy en el suplemento inmobiliario del Mundo. Creo que puede ser de vuestro interés.
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Sepa qué hacer si la entrega de su casa se retrasa
PUEDE EXIGIR LA ENTREGA DEL INMUEBLE O RESOLVER EL CONTRATO
SORAYA DE LAS HERAS
Cerca de un 26% de las viviendas que se entregaron el pasado año lo hicieron con retraso. En concreto, del 1 de diciembre de 2004 al 30 de noviembre de 2005, el 25,86% de las casas entregadas -sobre una muestra de 17.729- sufrió alguna demora, en algunos casos mayor de un año, según datos a los que ha tenido acceso SU VIVIENDA. No es lo normal, pero, como a la vista está que estas cosas suceden, lo mejor es que tenga muy claro qué debe hacer si le pasa a usted.
ANTES DE FIRMAR
Antes de firmar el contrato, asegúrese de que en él aparece de forma clara la fecha en la que el promotor tiene previsto entregarle la casa. Cuando de la redacción del contrato se deduzca que la fecha de entrega depende de la voluntad del vendedor o no esté suficientemente definida, esa cláusula podrá considerarse nula por abusiva.
Además, si concurren determinadas circunstancias, ese retraso puede ser causa de resolución del contrato. Tanto en este caso como cuando el retraso se configura como un mero incumplimiento contractual, el comprador podrá exigir que se le indemnicen los perjuicios que le hayan sido causados.
CUÁNDO RECLAMAR
Una vez que haya vencido el plazo contractual, debe comunicárselo de forma fehaciente a la parte vendedora, y exigirle la entrega de la casa conforme a los plazos establecidos. Para ello puede anunciarle los perjuicios que el retraso le va a conllevar.
El requisito para reclamar es que el vendedor pueda ser considerado culpable, es decir, que el retraso no se deba a causas de fuerza mayor como pueden ser el hallazgo de restos arqueológicos en el solar, las inclemencias meteorológicas de gran magnitud o duración, etcétera, que sí podrán determinar la justificación de un retraso. En cambio, no se considera fuerza mayor que el retraso se deba a una demora en la realización de trámites administrativos cuando, por no deberse a circunstancias excepcionales, su duración debiera haber sido prevista por la promotora.
QUÉ RECLAMAR
Tiene dos opciones: exigir la entrega de la casa o resolver el contrato. En ambos casos, reclamando una indemnización por daños y perjuicios. Para calcular estos daños puede que el contrato incluya una pena pactada sobre las consecuencias del incumplimiento, con lo que las partes sabrán de antemano la cantidad a reclamar por cada día de retraso y no hará falta valorar los perjuicios causados. Si el contrato no incluye esa cláusula penal deberán cuantificarse los daños para lo que habrá que documentar el pago de alquileres, mudanzas, hoteles... y reclamar su importe.
Los que opten por resolver el contrato, deben saber que no siempre el retraso puede ser justificativo de la resolución y que son compatibles las peticiones de resolución y de cumplimiento. Además, los promotores tienen obligación de avalar las cantidades entregadas a cuenta, con lo de, el comprador podrá exigir la devolución de sus aportaciones.
Artículo elaborado con información del despacho Echeandía & Alevito Abogados
http://www.elmundo.es/suplementos/suvivienda/2006/426//1137106811.html