Artículo 10: Uso de correa y bozal
1 En los espacios públicos o en los privados de uso común, los animales
de compañía habrán de circular acompañados y conducidos mediante cadena
o cordón resistente que permita su control.
2. Los animales irán provistos de bozal cuando sus antecedentes,
temperamento o naturaleza y características así lo aconsejen, y siempre bajo la
responsabilidad de su dueño o cuidador. El uso del bozal, tanto con carácter
individual como general, podrá ser ordenado por la autoridad municipal cuando
las circunstancias sanitarias o de otra índole así lo aconsejen, y mientras estas
duren.
http://209.85.135.104/search?q=cache:7Ucb6k_P1qcJ:www.munimadrid.es/principal/ayuntamiento/ServMuni/salud/webveterinaria/datos/omrtpanimales.pdf+Ordenanza+Municipal+de+tenencia+y+protecci%C3%B3n+de+los+animales+del+Ayuntamiento+de+Madrid&hl=es&gl=es&ct=clnk&cd=1&lr=lang_es