El Proceso Monitorio en las Comunidades de Propietarios
Adminfergal
10 comentarios
Artículo realizado por Miguel Fernández, Administrador de Fincas
El Proceso Monitorio, o como cobrar las deudas en las comunidades de propietarios
El Proceso Monitorio es un proceso judicial por el cual el acreedor reclama al deudor una deuda dineraria, con un importe determinado, que está vencida y es exigible. Su objetivo es que el titular de determinados créditos dinerarios, obtenga con más rapidez la tutela judicial efectiva, para obtener la satisfacción de los mismos.
Es un proceso judicial sencillo abierto a diferentes ámbitos de la sociedad, para todo tipo de empresarios, profesionales, comunidades de propietarios, etc.
Con relación a las Comunidades de Propietarios, dicho proceso se regula en el título III del libro IV. Art. 812 al 818 de la ley 1/2000 de 7 de Enero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El Legislador pretende con las normativas comentadas, paliar el incumplimiento de la obligación de contribuir a los gastos generales de la comunidad. El objetivo de este proceso es conseguir una gestión procesal rápida, ágil y eficaz y se pueda garantizar el cobro de todas las deudas que se generen por el mantenimiento de la propia comunidad de propietarios.
Antes de iniciar un proceso monitorio es necesario realizar algunas actuaciones previas:
-
Enviar al futuro demandado la convocatoria donde se notifique en un punto del orden del día la intención por parte de la comunidad de Propietarios de certificar la deuda e iniciar el proceso judicial. Para evitar el problema con algunos juzgados conviene que dicha notificación de la convocatoria se realice mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
-
Que la certificación de deudas y la iniciación del proceso judicial se constate en el acta, especificando a ser posible las cantidades a demandar y sus conceptos de forma clara y concisa. La aprobación de este punto del orden del día se debe de hacer en 2ª convocatoria por mayoría simple de los propietarios presentes y representados con derecho a voto, con sus respectivas mayorías de los coeficientes.
-
Paralelamente en la reunión se debe aprovechar este mismo punto para autorizar expresamente al Presidente de la Comunidad, para que pueda representar a la Comunidad en todas las actuaciones necesarias delegando en él el otorgar los poderes para pleitos a favor de posibles Abogados y Procuradores.
-
Una vez que se ha terminado de redactar el acta hay que enviar la misma a todos los propietarios. Hay 10 días para la firma y posterior envío. Al futuro demandado se le debe enviar el acta, conjuntamente con la certificación de la deuda por el Secretario-Administrador con el Vº Bº del Presidente, por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, indicándole las actuaciones que se van a realizar en caso de incumplimiento de pago y la puesta en marcha del proceso monitorio.
-
La notificación del burofax anterior deberá hacerse en el domicilio que haya fijado en España el propietario y sino el domicilio de la propiedad, dándoselo al ocupante. Si no fuera posible entregarlo en ninguna de las dos direcciones habría que ponerlo en el tablón de anuncios durante 3 días.
La demanda para iniciar el proceso monitorio, se debe de presentar ante el Juzgado de 1ª instancia del domicilio o residencia del deudor o el lugar en que el deudor pueda ser hallado (otra residencia) a efectos de requerirle el pago de la deuda. Es aconsejable presentarla ante el Juzgado donde se halle ubicada la finca. Ambas opciones vienen reflejadas en el art. 813.1 de la LEC.
Junto con la demanda se debe presentar pagadas las tasas judiciales y el Certificado hecho por el Secretario-Administrador con el visto bueno del Presidente donde figure la certificación de la deuda y los conceptos por las que se certifica. Las tasas Judiciales estarán exentas de pago hasta los 2.000 primeros euros. A partir de esa cantidad se pagará 100 € de tasas fijas y 0,10% de tasa variable.
En la petición inicial que sirve para promover el Proceso Monitorio hay que hacer constar las circunstancias de identidad de la Comunidad solicitante, la persona que firma la petición. Si fue autorizada expresamente en Junta, o de forma alternativa a esta, el Procurador de los Tribunales y Abogado que actúan en representación procesal y defensa de los intereses de la Comunidad de Propietarios. También se debe hacer constar el domicilio del deudor para el requerimiento de pago, la cantidad que se reclama, los gastos de requerimiento previos (burofax, etc.).
El Juzgado puede iniciar el requerimiento de pago a las direcciones del deudor o a la dirección de la vivienda. Si en ambos casos no hay una respuesta afirmativa puede notificarlo por edictos. (Art. 815.2 de la LEC).
Una vez aprobada la petición inicial de la demanda por parte del Juzgado y admitida a trámite, se requiere al deudor por parte del Secretario del Juzgado para que en un plazo de 20 días, para que este se oponga alegando las razones que correspondan o pague la deuda correspondiente. Si en este plazo de 20 días no hay respuesta por el deudor, se despachará la ejecución según se indica en el art. 816.1 de la LEC. Será el Acreedor a través de su Representante el que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud. Esta puede ser presentada, solicitando se actúe por parte del Juzgado contra los bienes del ejecutado susceptibles de embargo, solicitud de medidas de localización o requerimiento de manifestación de bienes.
Si hay respuesta por parte del deudor y atiende al requerimiento de pago ante el Juzgado, el Secretario archivará las actuaciones.
Si no se pudiera entregar la notificación al demandado por ningún medio, el Secretario Judicial mandará que se haga la comunicación por edictos en el tablón de anuncios del Juzgado. El requerimiento de pago mediante edictos está considerado por los propios juristas como una ficción, un mero formalismo. Además de la vía edictal se puede utilizar para la notificación el Boletín Oficial de la Provincia, el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o el propio B.O.E.
Si el deudor contesta y se opone a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor puede solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes. El deudor podrá enervar el embargo preventivo, prestando aval bancario por la cuantía decretada (art. 21.5 de la LPH).
Si el deudor se opone formalmente al proceso monitorio, finaliza este. A partir de ese momento la discrepancia entre el deudor y la Comunidad se sustancia por los cauces procesales del juicio declarativo que corresponda según la cuantía reclamada. Si la cuantía excede de la propia del juicio verbal, el peticionario (La Comunidad), debe de interponer la demanda del proceso correspondiente. Si no lo hiciera se archivarían las actuaciones.