El Proceso Monitorio en las Comunidades de Propietarios

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Artículo realizado por Miguel Fernández, Administrador de Fincas

El Proceso Monitorio, o como cobrar las deudas en las comunidades de propietarios

Proceso Monitorio 

El Proceso Monitorio es un proceso judicial por el cual el acreedor reclama al deudor una deuda dineraria, con un importe determinado, que está vencida y es exigible. Su objetivo es que el titular de determinados créditos dinerarios, obtenga con más rapidez la tutela judicial efectiva, para obtener la satisfacción de los mismos.

Es un proceso judicial sencillo abierto a diferentes ámbitos de la sociedad, para todo tipo de empresarios, profesionales, comunidades de propietarios, etc.

Con relación a las Comunidades de Propietarios, dicho proceso se regula en el título III del libro IV. Art. 812 al 818 de la ley 1/2000 de 7 de Enero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

El Legislador pretende con las normativas comentadas, paliar el incumplimiento de la obligación de contribuir a los gastos generales de la comunidad. El objetivo de este proceso es conseguir una gestión procesal rápida, ágil y eficaz y se pueda garantizar el cobro de todas las deudas que se generen por el mantenimiento de la propia comunidad de propietarios.

Antes de iniciar un proceso monitorio es necesario realizar algunas actuaciones previas:

  • Enviar al futuro demandado la convocatoria donde se notifique en un punto del orden del día la intención por parte de la comunidad de Propietarios de certificar la deuda e iniciar el proceso judicial. Para evitar el problema con algunos juzgados conviene que dicha notificación de la convocatoria se realice mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Que la certificación de deudas y la iniciación del proceso judicial se constate en el acta, especificando a ser posible las cantidades a demandar y sus conceptos de forma clara y concisa. La aprobación de este punto del orden del día se debe de hacer en 2ª convocatoria por mayoría simple de los propietarios presentes y representados con derecho a voto, con sus respectivas mayorías de los coeficientes.
  • Paralelamente en la reunión se debe aprovechar este mismo punto para autorizar expresamente al Presidente de la Comunidad, para que pueda representar a la Comunidad en todas las actuaciones necesarias delegando en él el otorgar los poderes para pleitos a favor de posibles Abogados y Procuradores.
  • Una vez que se ha terminado de redactar el acta hay que enviar la misma a todos los propietarios. Hay 10 días para la firma y posterior envío. Al futuro demandado se le debe enviar el acta, conjuntamente con la certificación de la deuda por el Secretario-Administrador con el Vº Bº del Presidente, por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, indicándole las actuaciones que se van a realizar en caso de incumplimiento de pago y la puesta en marcha del proceso monitorio.
  • La notificación del burofax anterior deberá hacerse en el domicilio que haya fijado en España el propietario y sino el domicilio de la propiedad, dándoselo al ocupante. Si no fuera posible entregarlo en ninguna de las dos direcciones habría que ponerlo en el tablón de anuncios durante 3 días.

 

La demanda para iniciar el proceso monitorio, se debe de presentar ante el Juzgado de 1ª instancia del domicilio o residencia del deudor o el lugar en que el deudor pueda ser hallado (otra residencia) a efectos de requerirle el pago de la deuda. Es aconsejable presentarla ante el Juzgado donde se halle ubicada la finca. Ambas opciones vienen reflejadas en el art. 813.1 de la LEC.

Junto con la demanda se debe presentar pagadas las tasas judiciales y el Certificado hecho por el Secretario-Administrador con el visto bueno del Presidente donde figure la certificación de la deuda y los conceptos por las que se certifica. Las tasas Judiciales estarán exentas de pago hasta los 2.000 primeros euros. A partir de esa cantidad se pagará 100 € de tasas fijas y 0,10% de tasa variable.

En la petición inicial que sirve para promover el Proceso Monitorio hay que hacer constar las circunstancias de identidad de la Comunidad solicitante, la persona que firma la petición. Si fue autorizada expresamente en Junta, o de forma alternativa a esta, el Procurador de los Tribunales y Abogado que actúan en representación procesal y defensa de los intereses de la Comunidad de Propietarios. También se debe hacer constar el domicilio del deudor para el requerimiento de pago, la cantidad que se reclama, los gastos de requerimiento previos (burofax, etc.).

El Juzgado puede iniciar el requerimiento de pago a las direcciones del deudor o a la dirección de la vivienda. Si en ambos casos no hay una respuesta afirmativa puede notificarlo por edictos. (Art. 815.2 de la LEC).

Una vez aprobada la petición inicial de la demanda por parte del Juzgado y admitida a trámite, se requiere al deudor por parte del Secretario del Juzgado para que en un plazo de 20 días, para que este se oponga alegando las razones que correspondan o pague la deuda correspondiente. Si en este plazo de 20 días no hay respuesta por el deudor, se despachará la ejecución según se indica en el art. 816.1 de la LEC. Será el Acreedor a través de su Representante el que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud. Esta puede ser presentada, solicitando se actúe por parte del Juzgado contra los bienes del ejecutado susceptibles de embargo, solicitud de medidas de localización o requerimiento de manifestación de bienes.

Si hay respuesta por parte del deudor y atiende al requerimiento de pago ante el Juzgado, el Secretario archivará las actuaciones.

Si no se pudiera entregar la notificación al demandado por ningún medio, el Secretario Judicial mandará que se haga la comunicación por edictos en el tablón de anuncios del Juzgado. El requerimiento de pago mediante edictos está considerado por los propios juristas como una ficción, un mero formalismo. Además de la vía edictal se puede utilizar para la notificación el Boletín Oficial de la Provincia, el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o el propio B.O.E.

Si el deudor contesta y se opone a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor puede solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes. El deudor podrá enervar el embargo preventivo, prestando aval bancario por la cuantía decretada (art. 21.5 de la LPH).

Si el deudor se opone formalmente al proceso monitorio, finaliza este. A partir de ese momento la discrepancia entre el deudor y la Comunidad se sustancia por los cauces procesales del juicio declarativo que corresponda según la cuantía reclamada. Si la cuantía excede de la propia del juicio verbal, el peticionario (La Comunidad), debe de interponer la demanda del proceso correspondiente. Si no lo hiciera se archivarían las actuaciones.

 

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Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado, Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax.  915050900| mfernandez@adminfergal.es |

 

velarde
velarde
09/01/2015 15:31

Buenas tardes Miguel.
Tenemos en la comunidad un vecino que adeuda 3 anualidades.Queremos hacerle un proceso monitorio,ya que desde que adquirió el piso,sólo ha pagado 2 veces y no ha vuelto a pagar.El piso fue adquirido con deuda,pues el anterior propietario (una inmobiliaria que desapareció-parece ser-) debía 5 años de cuota.La pregunta es:
¿Cuantos años podemos pedirle al deudor,aparte de los 3 que debe?.
He leído en un articulo de la LPH que se pueden reclamar al actual propietario hasta 3 años anteriores a la compra,¿esto es así o no es posible reclamarlo?
Tampoco sabemos si las deudas de comunidad prescriben o hay un tiempo para reclamarlas.No queremos que pase mucho tiempo,pues la deuda crece y será más difícil de cobrar.
Como presidente de dicha comunidad,le agradecería me informase al respecto para aclarar en la medida de lo posible estas dudas.
Gracias por anticipado.

A
Adminpiquer
21/01/2015 18:06

Hola Velarde,

Primero respecto la prescripción hay tribunales que reconocen el plazo de los 15 años del artículo 1964 del CC y otros tribunales (menos) que señalan 5 años como obligación de pago periódico conforme el artículo 1966.3 del CC. Respecto cuantos años podéis solicitar, la última reforma de la LPH (Ley 8/2013) permite reclamar la parte vencida del año actual y los tres anteriores.

Adminfergal
Adminfergal
23/01/2015 17:53

Hola Velarde.
Nada que añadir al comentario de mi compañero. Esta perfectamente hecha la exposición.
Un saludo.
Miguel

Moschino15637
Moschino15637
30/01/2015 19:39

Buenas tardes.
Podríais explicar mejor el último párrafo del artículo, por favor?
Gracias.

J
jammrok
06/02/2015 21:13

Holaaaa me pueden dicir si hay alguna manera legal para pedir el libro de cuentas ... sobre les obres realizades en la comunidad .. i cual es el tiempo que tine el presedente para ejercer su mandato ... gracies

TECHUMONTANA
TECHUMONTANA
15/10/2015 17:30

Buenas tardes, tenemos un moroso que durante 18 meses por problemas económicos no abonó la cuota mensual, en la última junta los asistentes decidimos darle un toque y la oportunidad de reducir la deuda en dos o tres pagos o sino emprender acciones legales, en ese momento adeudaba 1180 euros a diciembre de 2014. Desde principios de este año paga todos los meses su cuota y no se le llegó a enviar burofax aunque así se acordó. En mayo el moroso propuso a la administración ,de la deuda , ir haciendo pagos en base a sus posibilidades, ahora vamos a volver a tener la junta anual, y al llegar el extracto la deuda apenas ha bajado ya que paga 15 euros desde hace 5 meses, eso sí paga su cuota y no ha fallado al acuerdo que la administradora y presidente aceptaron.
¿podemos exigir que la parte que paga de la deuda sea mayor? ¿podemos en su defecto exigirle el total en un monitorio , ya que 1180 euros a 15 euros al mes va a tardar 7 años en pagar? ¿tienen razón algunos vecinos en estar enfadados con la administradora por aceptar un acuerdo de pago con el moroso sin comunicárlo a los que en junta acordaron denunciar, si no reducía a la mitad la deuda en dos meses y solo con la conformidad del presidente?
Me consta que económicamente esta persona lo está pasando muy mal y me da pena pero hay un grupo de vecinos que le tienen ganas, y les da igual su situación. Gracias

G
gbarrantes
23/10/2015 11:20

Tengo un piso en una comunidad de propietarios de unos 35 vecinos, esa comunidad tiene dentro de los elementos comunes la vivienda del portero que lleva dvacia mas de 5 años.
La junta de vecinos ha aprobado una derrama extraordinaria para arreglar el piso del portero ( tuberías, electricidad, puertas, suelos, pintura, cocina, etc) con la intención de alquilarla, a la que yo me he opuesto acogiéndome al artículo 17.4 de la propiedad horizontal.
La comunidad ha aprobado que se inicie procedimiento para que pague.
La derrama supera en más de tres mensualidades, pero han creado dos cuotas extraordinarias ( una para seguridad y otra de adecentamiento) de forma que ambas no superen las tres cuotas que indica el art. 17.4
¿Como es ese procedimiento y que costes tendría para la comunidad y para mi?

B
bokeron74
30/04/2016 19:15

Buenas Tardes:

Es para consultar sobre un piso que tenemos en nuestra comunidad de vecinos el cual su dueña fallecío hace doce años y la inquilina murió hace 3 años:ahora lo ha dejado el administrador que teniamos por enfermedad y tanto él como los abogados que contrató para llevar este monitorio al juzgado no nos ha aclarado que hacer para este caso de herencia yacente (al no tener la propietaria fallecida ningun ascendiente ni descendiente directo)

La inquilina no pagaba la comunidad durante los ultimos doce años de permanencia en el inmueble luego es una cantidad adeudada a nuestra comunidad de mas de 3000 euros:

Nos gustaria saber que pasos hay que seguir para que se lo quedara el piso Hacienda y que pudiera haber una subasta y por ejemplo poder pujar por él como quieren algunos familiares de vecinos en la comunidad:y la verdad que hay que hacer algo pronto puesto que ya ha habido intentos de okupas de entrar en el piso y destrozar parte de la zona comunitaria.

Muchas gracias de antemano

saludos,

Miguel Angel

B
bokeron74
24/07/2016 13:32

Buenas Tardes;

Al poco despues de escribir el anterior email,apareció el hijo menor de la difunta inquilina con la pretension y buena fe de hacerse cargo del piso y aportar pagos anteriores de luz y de agua para que tener una cierta seguridad de que pueda quedarse con el piso en cuestion y que no tenga la duda si de aqui a x años Hacienda lo llevara a subasta y lo compraran a saber que personas o con que intereses...

Mi duda es:si es posible que se pueda beneficiar de la llamada usucapion ordinaria u extraordinaria y que pasos hay que dar o simplemente seria lo mejor decir al despacho de abogados que llevaba este proceso monitorio y pedir la retirada del proceso para evitar a x años,nuevos problemas a la comunidad a la cual represento..

Un saludo

penelope-yeye
penelope-yeye
25/02/2019 00:12

Hola, resulta que tengo una deuda con mi comunidad , que según el tablón de anuncios es de 1500€ y en el acta es de 1.900€ , llevo año y medio sin vivir allí, A las reuniones del los años 2014,2015,2016 solicite ver documentación como el seguro , contrato ascensores los coeficientes y tipo de reparto según estatutos. , Todo en una carta para incluir en el orden del día , no me hicieron ni caso , no me enseñaron nada ni revisaron nada pero en esos 3 años ahorramos 30000€ porque estaba el documen

 
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