Las Mayorías Necesarias en tu Comunidad de Propietarios
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Artículo realizado por Fincas Mistral, Administradores de Fincas
¿Qué mayoría necesito para…?
Esta es una de las preguntas frecuentes que recibimos en el despacho. Por eso, vamos a sintetizar las diferentes casuísticas que se recogen en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
UNANIMIDAD
El artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que será necesaria para “Los acuerdos (…) que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.”
Cabe mencionar que si hay alguna abstención no se podrá sacar adelante el acuerdo pues se rompe la doble mayoría. En cuanto a los ausentes, si no se oponen en los siguientes 30 días su voto se cuenta como positivo.
En lo que respecta a las mayorías podemos distinguir dos tipos:
Cualificadas, que son las que se refieren al total de propietarios, independientemente de que la Junta de propietarios se reúna en primera o segunda convocatoria.
Simples: En estas sí que bastará con mayoría de los presentes en la segunda convocatoria:
A continuación, vamos a explicar más detenidamente las características de las mayorías y los casos que se pueden dar.
CUALIFICADAS
Harán falta tres quintas partes de los propietarios que a su vez representen tres quintas partes del total de cuotas de participación para:
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El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general.
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Arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico en el inmueble. Ejemplo de este caso sería la instalación de un cartel publicitario de una compañía de teléfonos en fachada de comunidad.
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Establecimiento o supresión de equipos o sistemas, no recogidos en el apartado 1 del artículo 17 de la LPH, que tengan por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble. Si tienen un uso privativo, será necesario el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad.
Hará falta una tercera parte de los propietarios que a su vez representen la tercera parte de las cuotas de participación para:
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La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación.
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Instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables.
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infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
MAYORÍA SIMPLE
Se refiere a la mayoría del total de propietarios que existen en el edificio, siempre que representen la mayor parte de las cuotas de participación en la que se encuentra dividida la Comunidad si la junta se celebra en primera convocatoria y mayoría de los presentes si la junta se celebra en segunda convocatoria. Es necesaria para:
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Realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor.
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