artemisafm dijo:
El caso que mencionas solo sucedería en el primer y segundo supuesto que te dije:
Que tu patio o terraza se considere de la comunidad pero que tu tengas el derecho exclusivo de uso y disfrute, ya sea de gratis o pagando un dinero por adquirir este derecho (de forma legal recogiéndose este derecho en escrituras o en “B”…ya sabes), pero no tendrías la propiedad de ese espacio, solo el uso (que en la practica es casi lo mismo).
¿Este es el caso mas comun?¿que se considere zona comun,aunque lo disfrutes tu?