AVISO IMPORTANTE
¿Cómo afectará la subida del módulo para viviendas protegidas en el precio final de nuestras viviendas?
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Hola a tod@s:
Este comunicado no pretende alarmaros, pero sí informar de la posible gran subida en el precio final de nuestras viviendas.
No se si estáis al tanto de la reciente subida aprobada el día 1 de Abril de 2008 por el gobierno de la Comunidad de Madrid (“gracias Espe”) del módulo para viviendas protegidas. Esta subida es exactamente del 24,78% en VPPB, para nuestro municipio que pertenece a la zona 2 ; de 1.263,49 €/m2 pasa a 1.576,64 €/m2.
(Supongo que casi todo el mundo conoce la importancia de este precio para los adquirientes de vivienda publica, pero para los no conocedores aclaro brevemente que es el precio máximo establecido por ley, que pagaríamos por metro cuadrado útil de tu vivienda, resumiendo, los metros útiles por los que escrituras. A esto hay que añadirle la parte del garaje, impuestos y un largo etcétera.)
Esta subida se aplicará y cito textualmente:
Consejería de Vivienda
1552: RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2008, de la Dirección General de Vivienda, por la que se establecen los criterios para la aplicación de la disposición transitoria de la Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y su modificación por Real Decreto 14/2008, de 11 de enero.
Mediante Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda, se procedió a adecuar los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en los Reales Decretos 801/2005, de 1 julio, y 14/2008, de 11 de enero. La citada Orden establece una disposición transitoria para regular aquellas situaciones temporales afectadas por la entrada en vigor de la misma. Ante las consultas recibidas en la Dirección General de Vivienda, se estima conveniente establecer los criterios para la aplicación de la referida disposición transitoria de la citada Orden.
En consecuencia, y de conformidad con las competencias que tiene atribuidas, esta Dirección General
RESUELVE
Establecer los siguientes criterios de aplicación de la disposición transitoria de la Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda:
Serán de aplicación los precios máximos establecidos en la ; ;
1. Orden 116/2008, de 1 de abril, a las Viviendas con Protección Pública para venta, uso propio o arrendamiento que, encontrándose pendientes de obtener la calificación provisional solicitada antes de la entrada en vigor de la referida Orden, cumplan simultáneamente los requisitos establecidos en los apartados a) y b) de la disposición transitoria.
No serán de aplicación los precios máximos establecidos en ; ;
2. la Orden 116/2008, de 1 de abril, a los suelos públicos sobre los que vaya a desarrollarse la promoción de viviendas que hayan sido adjudicados por las Administraciones Públicas o Entidades dependientes, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden.
Madrid, a 15 de abril de 2008.—El Director General de Vivienda, Juan Van-Halen Rodríguez.
(03/10.763/08)
También intentaré poner en descargas las TABLAS de “PRECIOS PARA LA VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA” (Actualizado a Abril/2008) publicadas por la C.A.M. para que podáis comprobar los nuevos precios.