Hola. Respecto al borrador de las escrituras, voy a poner una parte, a ver si entendéis lo mismo que yo. A ver si entre todos nos podemos ayudar, por que está visto que si no es entre nosotros...aiiisss, bueno es un poco lío, porque creo que ninguno entiende del tema, pero a ver si podemos sacar conclusiones. Y a ver si según vais recibiendo el borrador, nos podéis ir confirmando si os ponen exactamente lo mismo. Ahi va:
"El préstamo devengará durante toda su vida intereses variables por periodos anuales. Durante los doce primeros meses partir ...de la subrogación, y durante los siguientes periodos de revisión de doce meses" con esto entiendo q lo revisaran cada 12 meses.
"el tipo de interés ordinario será el que resulte del de adicionar CERO puntos al índice de referencia IRPH-CAJAS (en octubre-2010 es del 4,875)." con esto entiendo que se aplicará este tipo de interés.
"No obstante, la parte subrogada, en la fecha de la subrogación y para su aplicación durante los cinco años siguientes, podrá optar por el índice de referencia conocido por “EURIBOR”, en cuyo caso el diferencia añadido será de un (1) punto" con esto entiendo que podemos optar al EURIBOR, pero pone "para su aplicación durante los cinco años siguientes". Quiere decirse que te dan la opción de que te apliquen el EURIBOR, pero solo durante 5 años. Y despues te vuelven a aplicar el IRPH. Aun asi, dice "podrá optar por el índice de referencia conocido por “EURIBOR”, en cuyo caso el diferencia añadido será de un (1) punto". Tampoco especifica en ninguna parte que al tener cuenta con ellos, nomina, seguros, tarjetas,etc. nos bajen el diferencial. a mi me lo dijeron, pero en las escrituras no aparece, y eso es lo que vale.
Gracias y saludos!