mira guinness:
sacado hoy mismo de internet....
ESTATUTOS DE COMUNIDADES
¿Existe algún modelo de Estatutos con la nueva Ley?. ¿Dónde se registran los Estatutos de las Comunidades de Propietarios? Para que sean válidos, ¿es obligatorio registrarlos?
TOMAS
No existe ningún modelo de Estatutos de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal reformada, ni con la antigua, porque los Estatutos han de redactarse acordes con la Comunidad de que se trate, teniendo en cuenta los servicios de que está dotada y los distintos tipos de gastos. Para su elaboración debería hacerse un estudio previo de sus necesidades y expectativas, y es muy importante contar con el asesoramiento profesional de un Administrador de Fincas, cuyas aportaciones y sentido práctico son fundamentales para la viabilidad futura de los mismos.
Los Estatutos, una vez aprobados por unanimidad en una Junta Extraordinaria de la Comunidad, se inscriben en el Registro de la Propiedad al que pertenece el edificio. Cuando los redacta el promotor, está obligado a facilitarlos a los compradores en el momento de la compra, haciendo constar en la Escritura el conocimiento de los mismos.
Mientras no se inscriben en el Registro, los Estatutos obligan a los propietarios actuales de la Comunidad, pero no a los futuros. Para que los nuevos comuneros que accedan a la propiedad estén obligados a cumplirlos, es necesario que puedan ser conocidos por terceros, y ello se logra con la inscripción en un Registro Público como es el Registro de la Propiedad.
Ni que decir tiene que los Estatutos no son obligatorios, que una gran mayoría de las Comunidades no los tienen, y por ello no funcionan peor. Otras tienen una simple transcripción parcial de la Ley de Propiedad Horizontal. En general, los Estatutos no son más que una adaptación de la Ley a unas circunstancias comunitarias concretas.
Recientemente, con la reforma de la Ley, se plantea frecuentemente si es necesario o no adaptar los Estatutos a la situación actual. Está claro que, aunque no se haga, aquellos preceptos que contradigan lo que dispone la Ley no son de aplicación, y la conveniencia o no de una adaptación tiene que decidirla la propia Comunidad, o sus rectores que son quienes habrán de proponerla. Las modificaciones posteriores de los Estatutos llevan el mismo trámite: aprobación unánime de la Comunidad, e inscripción en el Registro correspondiente.
y de paso te pego aqui una normativa que saque de internet hace ya bastante y que aun no he mirado si ha sufrido alguna modificacion:
- Ninguna instalación podrá sobresalir más de treinta centímetros
del plano de fachada. No obstante, en edificios de uso exclusivo no
residencial, se podrá superar esta dimensión justificadamente por
razones funcionales o compositivas
- Las instalaciones visibles desde la vía pública requerirán un
estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio,
que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del
mismo
- En los casos de instalaciones de aire acondicionado, la radiación
de calor por ellas originada, no podrá en ningún caso elevar la
temperatura del aire de los locales próximos, en más de 3 ºC,
medidos a 1,10 metros de distancia de la ventana más afectada por la
instalación, estando aquella abierta
- La instalación de aire acondicionado, con las obras que supongan,
está sujeta a la solicitud de la preceptiva licencia de obras y / o
de instalación de actividades, siendo las condiciones de dicha
solicitud dependientes tanto de las obras necesarias, como de las
características del aparato a instalar, ya que, según su potencia
(calorífica o frigorífica), se tratará como actividad inocua o
calificada
FUNDAMENTO LEGAL
NORMAS URBANISTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MADRID
(Artículo 6.10.8)
Acuerdo Pleno de 17 de diciembre de 1996
BOCM de 19 abril 1997
ORDENANZA GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE (Artículo 116.2)
Acuerdo Pleno de 24 julio 1985
BAM de 5 diciembre 1985
ORDENANZA ESPECIAL DE TRAMITACION DE LICENCIAS Y CONTROL URBANISTICO
BOCM Núm. 280 de 25 noviembre 1977
Ultima revisión: 16.05.2002
de todos modos tengo la impresion de que te diga lo que te diga tergibersaras mis palabras, en fin tu sabras
cuando dije yo que fueras antidemocratica? que yo sepa lo que es antidemocratico es que se tenga que aprobar todo por unanimidad y ademas que coño si los estatutos no son la ley son unas normas nada mas.
te voy a dejar mi mail por si quieres ponerte en contacto conmigo y hablar de esto cara a cara ya que como ves yo no soy de los que tiran la piedra y esconden la mano.
pcalvo31@hotmail.com espero noticias tuyas