Yo me sumo a ir a juicio con el tema del aire acondcionado junto con otros vecinos !!!!esto lo dije yo en este foro hace mas de un año¡¡¡¡ ire encantado de la vida y ademas puse la normativa que habia en vigor en aquel entonces y hable con un abogado que me dijo que el juicio estaba ganado de antemano.
Voy a intentar copiar y pegar aqui la normativa quer habia en vigor en aquel entonces ...
Este lo puse el 25/12/2002
Hola, he estado leyendo todos los mensajes sobre el aire acondicionado que hay expuestos en la pagina y queria comentaros que:
1º La ley permite la instalacion de los aparatos de aire en las fachadas interiores (pese a lo que digan los estatutos de la comunidad de propietarios) ya que en caso de llegar a los tribunales el juez no atenderia a estos si no a la ley.
2º Tengo la impresion (que no la certeza) por multiples consultas que he realizado de que la ubicacion actual de los equipos en el interior es ilegal por que no cumple las normas de seguiridad de distancia con respecto a la caldera.
3ºdespues de haber hablado con algunos vecinos que tienen el equipo del aire en el interior he llegado a la conclusion de que amen del calor que desprende reduce mucho la cantidad de luz que entra a las viviendas.
4ºCreo que muchos de nosotros queremos montarlo en el exterior de la fachada, asi que yo no tendria ningun inconveniente en reunirme con vecionos de diferentes portales para entre todos preparar una posible ubicacion de los aparatos en la fachada interior y presentar un proyecto a la comunidad, lo que y en caso de tener que ir a juicio nos daria la seguridad de ganarlo y ademas que no haya un juicio por cada portal y escalera lo que ahorraria costes a la comunidad que a fin de cuentas pagamos entre todos.
Yo en particular tengo la intencion de montarlo en la fachada interior para antes del proximo verano y si nadie se pone en contacto conmigo lo hare solo preparare un proyecto se lo presentare a los abogados y a los de la comunidad y si todo esta correcto montare el aire y esperare al juicio que de antemano os puedo asegurar que estara ganado.
Un saludo a tod@s
Espero que os pongais en contacto conmigo
El dia 28 del 12 de 2002 escribi de nuevo en respuesta a algunos mensajes ..en especial a uno que al parecer iba de entendido pero que por no enviarme respuesta alguna me parece que no tiene ni puta idea de lo que decia ..y los mensajes que le envie son estos:
Querido veciono ´que entiende´ me vas a perdonar pero despues de haber leido y releido la ley de propiedad horizontal no he conseguido encontrar en ella nada que haga imposible la instalacion en el exterior de la vivienda, eso si EN LA FACHADA INTERIOR y con las medidas y potencias del aparato adecuadas y contempladas en alguna ley que tambien existe de un equipo de aire acondicionado de todos modos te envio una web en la que podremos ver todo las disposiciones de la ley :
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm, de todos modos si tu conoces alguna ley que me lo imp``ida te agradeceria que me mandaras una copia y a ser posible que todos los vecionos podamos leerla asi quiza podriamos vuscar otra ley que contradiga a la que tu nos envies. De todos modos te dire que PREVALECERA LA COMODIDAD DEL PROPIETARIO FRENTE A LA ESTETICA DE LA FACHADA INTERIOR DEL EDIFICIO EN TODOS LOS CASOS
Gracias
El otro del mismo dia:
Una cosa mas ´Vecino que entiende´ y para que todos lo lean he copiado esto de la web del ayuntamiento de Madrid
- Ninguna instalación podrá sobresalir más de treinta centímetros
del plano de fachada. No obstante, en edificios de uso exclusivo no
residencial, se podrá superar esta dimensión justificadamente por
razones funcionales o compositivas
- Las instalaciones visibles desde la vía pública requerirán un
estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio,
que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del
mismo
- En los casos de instalaciones de aire acondicionado, la radiación
de calor por ellas originada, no podrá en ningún caso elevar la
temperatura del aire de los locales próximos, en más de 3 ºC,
medidos a 1,10 metros de distancia de la ventana más afectada por la
instalación, estando aquella abierta
- La instalación de aire acondicionado, con las obras que supongan,
está sujeta a la solicitud de la preceptiva licencia de obras y / o
de instalación de actividades, siendo las condiciones de dicha
solicitud dependientes tanto de las obras necesarias, como de las
características del aparato a instalar, ya que, según su potencia
(calorífica o frigorífica), se tratará como actividad inocua o
calificada
FUNDAMENTO LEGAL
NORMAS URBANISTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE MADRID
(Artículo 6.10.8)
Acuerdo Pleno de 17 de diciembre de 1996
BOCM de 19 abril 1997
ORDENANZA GENERAL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE (Artículo 116.2)
Acuerdo Pleno de 24 julio 1985
BAM de 5 diciembre 1985
ORDENANZA ESPECIAL DE TRAMITACION DE LICENCIAS Y CONTROL URBANISTICO
BOCM Núm. 280 de 25 noviembre 1977
Ultima revisión: 16.05.2002
Lamento mucho que por motivos personales no haya podido dedicarle tiempo a esto...pero a partir de septiembre ya podre al fin y entonces ya veremos a ver que ocurre.
Un saludo
Pablo