Lo que dice el colegio de administradores
¿Es necesaria la autorización de la comunidad para instalar aire acondicionado en la fachada?
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Ya he visto el documento en descargas.
Me he molestado en transcribir el texto donde se habla del tema:
===========================================================INSTALACIÓN AMOVIBLE CON PALOMILLAS O TIRANTES EN FACHADAS EXTERIORES O INTERIORES
El sistema hoy en día más común o habitual de aparatos de aire acondicionad, es el formado por dos componentes, la consola que se instala en el interior de las vivienda y el compresor en el exterior, es este último componente el que se sujeta con palomillas o tirantes a la fachada, con una pequeña perforación del muro para pasar los tubos y cables.
Este tipo de instalaciones viene considerándose últimamente por los tribunales como obras menores que no precisan del consentimiento de la comunidad, pues aun cuando pueda romper la estética de la fachada, prima en el conflicto de intereses, el confort individual de cada propietario, sin que constituya una instalación arbitraria.
Lo indicado anteriormente se deberá entender a salvo de lo que al efecto dispone la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente y Plan General de Ordenación Urbana cuya normativa a quedad expuesta en esta circular.
INSTALACIÓN AMOVIBLE CON PALOMILLAS O TIRANTES EN FACHADAS EXTERIORES O INTERIORES
El sistema hoy en día más común o habitual de aparatos de aire acondicionad, es el formado por dos componentes, la consola que se instala en el interior de las vivienda y el compresor en el exterior, es este último componente el que se sujeta con palomillas o tirantes a la fachada, con una pequeña perforación del muro para pasar los tubos y cables.
Este tipo de instalaciones viene considerándose últimamente por los tribunales como obras menores que no precisan del consentimiento de la comunidad, pues aun cuando pueda romper la estética de la fachada, prima en el conflicto de intereses, el confort individual de cada propietario, sin que constituya una instalación arbitraria.
Lo indicado anteriormente se deberá entender a salvo de lo que al efecto dispone la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente y Plan General de Ordenación Urbana cuya normativa a quedad expuesta en esta circular.
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Creo que queda bastante claro.
Un saludo.