No me aclaro con el impuesto
¿Cómo interponer una Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal correspondiente para devolver el importe del impuesto de la CAM?
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Hola a todos, hago esta consulta para alguien que me pueda ayudar con el tema del impuesto de la CAM, ya que estoy mogollón de "pegado" en la cuestión.
El caso es que este viernes dia 07, me cumple el plazo para el recurso de la 2º notificación de pago de la liquidación provisional, el caso es que he intentado poner orden en toda la documentación que hay en descargas, pero no me aclaro, ya que he leido algún mensaje anterior donde se intentaba explicar el tema pero no consigo relacionar los documentos de las descargas con los del mensaje.
Yo distingo estos documentos:
- Primer recurso ante la D.G. de Tributos de la CAM, el cual nos han denegado a todos. (El que nos mandó Inmo)
- Un recurso que consta de cuatro hojas dirigido al Tribunal Economico-Administrativo Regional de Madrid.
- Un Recurso de Reposición que consta de una hoja, dirigido D.G. de Tributos de la CAM, Sección de Suspensiones.
- Un documento de Fianza Personal Solidaria que consta de dos hojas dirigido al organismo anterior de la CAM.
Por lo tanto como recurrir a la D.G. de Tributos de la CAM, según dicen otros vecinos es tonteria, y en la última notificación nos dice que no pueden simultanearse el Recurso de Reposición a la CAM y la Reclamación Economico-Administrativa ante el Tribunal correspondiente dependiente del Mº de Hacienda, me gustaria saber:
Que documentos de los de las descargas y otros que no esten debo presentar y adjuntar, para interponer la Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal dependiente del Mº de Hacienda, para que me devuelvan el importe del impuesto, ya que previamente lo voy a pagar, para que en caso de denegación, no siga acumulando intereses de demora.
Hacen referencia a un documento de calificación, ¿Nos lo entregarón o hay que conseguirlo?
Y saber que validez tiene el documento del IAJD mod. 601, que nos entregarón con las escrituras con fecha del 2001 por el que pagamos + ó - unas 85.000 ptas., ¿No es valido o es insuficiente?.
Muchas gracias por vuestra ayuda, y perdónad por esta pedazo de charla.