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selo
23/08/2005 20:03

Notificación Comunidad de Madrid

¿Qué es la Resolución de Archivo en un expediente de débitos en fase de apremio?

2.308 lecturas | 4 respuestas
Buenas noticias, hoy hemos recibido esta carta,

Dirección General de Tributos CONSEJERíA DE HACIENDA

SERVICIO DE RECAUDACiÓN

Comunidad de Madrid

Pz. de Chamberí, 8, 6!! planta ; 28010 MADRID Teléf 915 809 574/915809576 Fax: 915809302

61
N.I.F.: E82039033
INTERESADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LOS ABEDULES II C.B. EXPEDIENTE GESTiÓN: 2000-T-56182
CLAVE LIQUIDACiÓN: 0012004003931 y 0012004003932
IMPORTE: 106.975,11 Y 225.521,45

RESOLUCiÓN DE ARCHIVO

En el Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos se tramita expediente por débitos en fase de apremio a COMUNIDAD PROPIETARIOS LOS ABEDULES II, C.B., con N.I.F: E82039033, por un importe total pendiente de 398.995,87 E.

Notificado el trámite de audiencia y puesta de manifiesto del expediente de la iniciación del expediente de responsabilidad determinado en los artículos 35.4 y 40.4 de la Ley General Tributaria.

Mediante Resolución de fecha 16 de Agosto de 2005 dictada por el Director General de Tributos, se anularon las providencias de apremio n° 05/509/00527 y 05/509/00528, por existencia de Prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda incluida en el expediente de derivación.

En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede al ARCHIVO de la Iniciación del Expediente de Responsabilidad.

Contra la presente resolución puede interponer recurso de reposición, ante esta Dirección General de Tributos ; o bien, reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid del Ministerio de Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la recepción de este escrito. No obstante, el escrito de interposición de la reclamación deberá dirigirse a esta Dirección General.

Ambos recursos no pueden simultanearse, de forma que, si interpusiera el recurso de reposición, deberá hacer constar que no ha impugnado este mismo acto en la vía económico-administrativa.

Madrid, 17 de Agosto de 2005
El Director General de Tributos (P.D. Resolución 26/01/2000)
EL Jefe del Servicio de Recaudación



 
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Osuna
24/08/2005 14:16
Me habéis alegrado las vacaciones.
Gracias vecinos por mantenernos informados.
 
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isabeld
24/08/2005 11:11
Yo, pagué las 2 anteriores y las recurrí de igual forma pero me contestaron que me tomara algo y si era fresquito que mejor.
 
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JGARUEJ
24/08/2005 10:55
Yo también la recibi, una alegria de vez en cuando no viene mal AQUI EN NUESTRA COMUNIDAD, pero ahora ya tengo mis dudas que si las 2 pagadas anteriormente, no deberiamos haberlas pagado.
 
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isabeld
24/08/2005 08:23
Yo también la he recibido. Ya es hora de que algo nos salga bien en esta comunidad, sobre todo con los Impuestos de la CAM pues después de los dos pagos de la vez anterior solo nos faltaba este expediente de responsabilidad.
 

Fin del hilo
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