Hola.
Todos entiendemos que los retrasos en las obras están a la orden del día. Las prórrogas en las entregas de viviendas ocurren en todas las comunidades y paises en general. Las excusas son tan variopintas y reales como la vida misma: Fenómenos atmosféricos, movimientos del terreno, dilación para obtener licencias de obras, problemas administrativos y urbanísticos, incumplimientos de subcontratas, aparición de elementos extraños al empezar la cimentación...
Sin embargo, esta demora en las obras es ajena a la voluntad de los consumidores. Este retraso en la entraga de las viviendas resulta algo excesivo. Entiendo por excesivo cuando la tardanza es superior a 100 días. Sucede que las cláusulas del contrato, en el epigrafe que recoge el apartado "Retraso de las obras", son poco claras y ambiguas en cuanto a la consecución de las fechas de entrega; Esto crea inseguridad jurídica para los 176 compradores de las viviendas, en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. o ¿Acaso alguno de vosotros teneís claro como actuar y ante quien acudir para presentar una reclamación?
Os sugiero leer los artículos 1100, 1101 y 1152 del Código Civil, existe la posibilidad de reclamar indemnización por daños y perjuicios ante este caso por mora. La promotora como es natural también se acogerá al menos al Art. 1105 del CC que ampara los sucesos no previstos o inevitables; Lo que todos conocemos como "causas de fuerza mayor". La jurisprudencia es clara en este sentido. En este caso la promotora incurre en falta de diligencia y previsión en la gestión técnica y administrativa. Debieron analizar el terreno al 100% y preever la posibilidad de encontrarse dificultades durante la cimentación. Si hubiesen realizado más estudios geológicos y geotécnicos de los que hicieron inicialmente, probablemente se hubiera solventado el problema.
Además, para los que estamos viviendo en alquiler, supone un gasto extra cada mes. Esto disminuye, la posibilidad de ahorrar para pagar la parte del piso pendiente. En el mejor de los casos, entraremos a vivir al edificio con 6 meses de retraso en el edificio cuadrado (principios de otoño) y 8 meses de retraso en el triángular (en enero de 2016).
Pensar detenidamente ¿creeis que ACR o el GV va a permitir que paguemos el 80% del importe restante 6-8 meses más tarde? Sería estupendo estrar a vivir y abonarles lo que queda pendiente a principios de la primavera de 2016.
¿Qué os parece?