Hola a tod@s.
No sé si sabréis que tras la aprobación del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el RealDecreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2009-2012 desapareció la ayuda estatal directa a la entrada.
Sin embargo en la disposición transitoria primera se establece:
4. Sin perjuicio de la supresión de la AEDE a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, podrán obtener dicha ayuda estatal, con arreglo a la normativa anterior al mismo:
Los adquirentes, de viviendas protegidas financiadas en el marco del vigente Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2009-2012 que se subroguen en el préstamo convenido del promotor de las viviendas protegidas, siempre que dicho préstamo hubiera sido notificado al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
Los adquirentes que obtengan préstamo directo convenido para la adquisición de las viviendas protegidas financiadas con o sin préstamo convenido al promotor, siempre que la concesión de dicho préstamo directo se notifique al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y que no se sobrepasen los objetivos convenidos del período 2010.
Los adquirentes de viviendas usadas, en el marco del vigente Plan, que obtengan préstamos convenidos que hayan sido notificados al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y que no se sobrepasen los objetivos convenidos del período 2010.
Los adjudicatarios de viviendas calificadas como protegidas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, correspondientes a promociones en régimen de cooperativa, así como los promotores individuales para uso propio, siempre que:
La calificación provisional se hubiera obtenido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto. - (ESTE REQUISITO LO CUMPLIMOS.)
El titular de la promoción obtenga préstamo convenido antes de la finalización de este Plan, sin exceder el cupo anual que corresponda de objetivos convenidos entre el Ministerio de Fomento y cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
5. A los efectos de lo previsto en los puntos 1 y 4 de esta disposición transitoria, se considera como convenido aquel préstamo concedido por una entidad de crédito colaboradora en la financiación del Plan, cuya concesión sea notificada al Ministerio de Fomento antes de la entrada en vigor de esta Real Decreto, y que reciba conformidad por parte del Ministerio de Fomento, incluso después de su entrada en vigor.
Este último punto es lo que me preocupa, pues me temo que el préstamo convenido se formalizó en enero, y por tanto la gestora no creo que haya podido notificar a Fomento la concesión del mismo. Me da la sensación de que vamos a perder la AEDE (en mi caso supondría 9000 euros) por 2 malditas semanas. Me dan ganas de pegarme un tiro...