La promotora que deja de construir un piso sólo incumple si ya lo vendió

En el marco de la relación contractual entre promotoras inmobiliarias y agencias para la venta de las casas construidas, si la promotora decide finalmente no construir, su responsabilidad con respecto a la agencia no nace con los documentos de reserva firmados entre los futuros compradores y la agencia -previos a la compraventa-, sino con los contratos de compraventa firmados entre los futuros propietarios y la promotora. Por tanto, la agencia no tendrá derecho a indemnización por incumplimiento contractual si no se cerraron tales ventas.
Publicada 20/12/2011 Leer noticia completa en El Economista
 
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