Los jueces no podrán frenar un desahucio si el banco ya se ha adjudicado la vivienda
Los jueces españoles no podrán frenar los desahucios -lanzamientos- en aquellos casos en los que la entidad financiera ya se hubiera adjudicado la propiedad de la vivienda. Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que acaba de pronunciarse sobre una nueva cuestión prejudicial planteada por un juez español con el fin de que éste precise el alcance de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el marco de un procedimiento extrajudicial de ejecución de derechos reales sobre inmuebles que se ya se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad a favor de quien instó la ejecución hipotecaria. Recordemos que dicha directiva daba potestad a los jueces españoles a actuar de oficio y frenar una ejecución hipotecaria se apreciaban que en el contrato hipotecario existían cláusulas abusivas.