El TSJC concluye que una comunidad de vecinos no puede vetar pisos turísticos ya existentes
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado una sentencia que avala que las comunidades de propietarios pueden cambiar los estatutos para prohibir los pisos turísticos, pero que determina que esta decisión no puede tener efecto en el propietario que adquirió su piso sin ninguna restricción de uso si ya tiene la licencia aprobada. Según ha informado este jueves el Tribunal Superior en un comunicado, ha estimado la demanda de la propietaria de un piso contra la comunidad, declarando que el acuerdo comunitario prohibiendo el destino turístico de los pisos "es válido para el futuro pero no es oponible a la demandante que compró su piso antes y votó en contra de la modificación de los estatutos".
Publicada
28/9/2018
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Expansión