Hipotecas: la subida de la comisión de apertura, posible primer objetivo de la banca
Cambio de paso. El Tribunal Supremo ha dictaminado que las entidades bancarias son la que deben hacer frente al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y no el prestatario de ese dinero, como venía marcando en la jurisprudencia anterior. Concretamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal señala que "el sujeto pasivo en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario".
Publicada
20/10/2018
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El Mundo