Una comunidad de propietarios no puede prohibir los pisos turísticos, según un juez
Un juzgado de Córdoba ha concluido que una comunidad de propietarios puede regular la convivencia para reducir las molestias pero no tiene facultad para prohibir que una vivienda se destine a alquiler con fines turísticos, por cuanto el derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa son derechos fundamentales y no pueden ser restringidos.