¿Debo hacerme cargo de la deuda de electricidad del anterior inquilino?

El inquilino está obligado al pago de la factura del suministro eléctrico de la vivienda que tiene arrendada (artículo 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), siempre que el consumo esté individualizado por aparato contador.
¿Debo hacerme cargo de la deuda de electricidad del anterior inquilino?
Publicada 30/10/2015 Leer noticia completa en idealista news
 
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