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Carta hacienda

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Hola a todos,
He recibido una carta de hacienda, en la cual me reclaman el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la compra de la vivienda. ¿Os ha pasado a alguno mi mismo caso?
 
La plaza de garaje tiene tantos metros porque ahi van incluidos las zonas comunes, de paso y de servidumbre.
 
Yo tampoco tengo ni idea, pero ¿es posible que nos estén computando también la superficie construida de la 1ª plaza de garaje? porque según contrato tiene 25 metros, y así nos pasamos todos de los 110.
 
Ningún piso de los nuestros puede tener o superar los 110m
 
En mi caso la superficie construida son 81 m2 asi que no sibre pasa los 110 construidos ni de coña
 
Yo todavia no he recibido la carta, una duda que tengo yo nuestras viviendas son de VPP, y el RD anterior habla de VPO, no es lo mismo ¿no?, bueno esperare a recibir la carta para hablar con un abogado.
Creo que mañana hay reunión, lo podríamos comentar.

Bueno un saludo
 
Entonces entiendo que a los que os ha llegado tenéis más de 110 m2 de superficie construída. En mi caso es inferior y a mi, al menos todavía, no me ha llegado.

saludos
 
Hola, nos reclaman el impuesto sobre Actos Juridicos Documentados, el de Transmisiones Patrimoniales evidentemente no, es una vivienda nueva, no de segunda mano.

Por lo que he podido investigar y para presentar alegaciones, ahí va un "rollo" de leyes y reales decretos de aplicación a nuestro caso.

En el dorso de la propuesta de liquidación provisional hace referencia a que no procede la exención amparandose en el artículo 45 del texto refundido del impuesto sobre t.p. y a.j.d. de 24 de septiembre de 1993. Este artículo en su apartado I.B. dice "Estarán exentas" y en el punto 12 dice: "La transmisión de solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en r´´egimen de viviendas de protección oficial ; las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos y contratos relacionados con ciciendas de protección oficial en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados ; la primera transmisión "inter vivos" del dominio de las viviendas de protección oficial, siempre que tenga lugar dentro de los seis años siguientes a la fecha de su calificación definitiva ; los préstamos hipotecarios o no, solicitados para su construcción antes de la calificación definitiva ; la constitución, ampliación de capital, fusión y escisión de sociedades cuando la sociedad resultante de estas operaciones tenga por exclusivo objeto la promoción o construcción de edificios en régimen de protección oficial".

Por otro lado en la escritura de la vivienda solicitamos la exención amparándonos en el artículo 88.B)12 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RD 828/1995 de 29 de Mayo) (Dice exactamente lo mismo que en el párrafo anterior en el artículo 45.I.B.12 del Texto Refundido.....) en relación con la Ley 6/97 de 8 de enero de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre las "Viviendas de Protección Pública" en la que en la Disposición Adicional Artículo 2.a dice "las Viviendas con Protección Pública de superficie construída inferior o igual a 110 metros cuadrados se asimilan a las Viviendas de Protección Oficial de Régimen General"

Según todo lo anterior yo entiendo que nuestras viviendas se asimilan a VPO por lo que quedarían exentas. Espero haberos aclarado algo aunque no se si me he explicado bien porque de leyes.....no tengo ni idea.

Si alguien puede aportar algo más....es todo lo que puedo decir por el momento aunque si puedo intentaré pasarme mañana por General Martínez Campos.
 
Lo que hay que hacer es esperar a que dentro de al menos 15 dias nos mande la comunidad de Madrid la carta de pago, ahora el que quiera recurrir tiene esos quince dias para hacerlo.
 
En mi caso si pero no creo que tenga nada que ver
 
A mi sigue sin llegarme nada de Hacienda.

A los que os ha llegado ¿estáis subrrogados al prestamo cualificado?

gracias.

saludos
 
Buenos días a todos
A mí también me ha llegado la carta de Hacienda, pero no sé qué hay que hacer y dónde hay que ir a pagar el dichoso impuesto de doscientos y pico €. Si alguien tiene más información que nos pueda facilitar, se agradecería.
Un saludo
 
C
chavos del 8
hola soy del villamagna.
yo creia q el i.a.j.d os lohabia pagado dimora... de todas formas y para que me vaya haciendo una idea, me podrias ecir de cuanto dinero estamos hablando?
gracias por adelantado
 
Si es el ITP Y AJD, es decir el impuestos de transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados. Es un impuesto que por el mero echo de escriturar una vivienda u otro bien, hay que pagar, y en este caso corresponde a la Comnidad de Madrid recaudarlo.
 
Si y sinceramente no se que tipo de impuesto es ese que nos quieren cobrar.

Yo voy a esperar a la reunión del día 10 a ver si nos aclaran algo, aunque estoy casi segura de que vamos a pagarlo.
 

Fin del hilo
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