Buenas tardes Jose Antonio, ante todo, gracias por respondernos, yo te comento lo que tengo entendido:
Desde el momento que se firma el contrato, ya hemos adquirido una vivienda, por lo que la cuenta ya no es deducible (No los sé con certeza, me gustaría informarme al respecto). Es entonces donde me planteo fiscalmente este nuevo ejercicio. Nosotros ahora ¿deberíamos aportar o a la inmobiliaria, o a la cuenta vivienda?, el máximo de 9000 euros cada uno lo conocemos, pero..... para poder optar a la desgravación, ¿cual de las dos formas es la más idónea.
Me imagino que mas de uno de nosotros estaremos en la misma situación, y ¿que es lo más apropiado?
Gracias y un saludo a todos.