La Cuenta Vivienda.
¿Cómo afecta la formalización de un contrato de reserva de vivienda a la adquisición de la misma?
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Jose Antonio, muchas gracias por tu ayuda, ciertamente es así. Pero ahora el problema nos viene dado por otro lado, os lo comento a todos por si a alguien le interesa:
Resulta que según me han informado en hacienda, (fotocopias de IRPF: Procedimiento de liquidación) y cito textualmente:
- La mera formalización de un contrato por el que una agencia inmobiliaria se compromete a reservar una vivienda al contribuyente no puede entenderse por adquisición de vivienda.
Y aquí está el problema, ¿Si le vence a uno de los dos la cuenta vivienda este año (Dic. 03)? Que tan solo en 4 ó 6 meses, nos entregarían la vivienda, y aunque firmáramos un CONTRATO DE COMPRA VENTA (que en ningún lugar pone RESERVA), y adelantáramos el 15 % de la vivienda el año anterior (Noviembre-02), ¿como se considera eso?. ¿Reserva?, pues al no haber firmado escrituras, todavía no somos propietarios de la vivienda.
Entonces, no solo no puedes desgravarte este año por cuenta vivienda, ni por adquisición de una vivienda, sino que además, tienes que devolver el dinero deducido anteriormente a hacienda. Y con un poco de suerte, cerrarte la cuenta vivienda este año rápidamente para abrirte otra y así por lo menos deducirte 1 año de cuenta vivienda.
De todas formas voy a mirar si me informo en otra delegación y a través de la inmobiliaria de como solucionar esto.
Saludos.