En que parcela se hará la reunión?.
He estado leyendo un poco por encima la Ley de Propiedad horizontal en este enlace:
http://www.hibersis.com/archivos/49_1960.pdf (creo que es actualizada)
Y según pone en el articulo 13, 2 (copio y pego)
2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o,
subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.
Se supone que deberiamos haberlos elegidos nosotros no ??
Un saludo