Con respecto a los gastos, sería importante que verificaseis bien lo que pone en vuestros contratos, ya que con independencia de que el impuesto de plusvalía corresponda al vendedor, en mi contrato, pertenece a la promoción de c/Belfast 13, en la clausula tercera del mismo, en el segundo parrafo dice: "Todos los gastos e impuestos que se deriven de la compraventa, serán de cuenta de la parte compradora, excepto el Plus Valía si lo hubiere" .
Por otra parte parece ser que, pretenden una aportación de 200 € como provisión de fondos de la comunidad , , he comprado y/o vendido apartamentos turísticos o viviendas, a lo largo de los últimos treinta años en Madrid, Aragón, Andalucia, Castilla la Mancha y Comunidad Valenciana, siendo esta la primera vez que me piden dicha provisión al escriturar, consdiero que no estamos obligados a pgar cantidad alguna hasta que no se apruebe el presupuesto de gastos en la Primera Junta de la Comunidad de Propietarios, en la que quedará constituida ésta formalmente, y se aprobará o nó el presupuesto de gastos que presente el administrador nombrado por la empresa gestora, y se ratifique o nó el nombramiento del mismo.
Es importante no pagar dicha cantidad al escriturar, remitiendo cualquier pago a realizar a que la Comunidad de Propietarios aprube el correspondiente presupuesto, ya que su pago podría representar un reconocimiento de hecho del presupuesto de gastos y administrador que pretenda imponernos el promotor.
Saludos