No hay problema. Aprovechando que les reclamaremos lo de la plusvalía, lo del IBI y lo de los gastos de constirución del présstamo, también les reclamaremos el EURIBOR+0,2 que reza en contrato y, por supuesto, una indemnización par cada día que pase. Es importante caer en la cuenta de que en el cotrato cuando hablan de ese euribor+0,2% no dicen que sea en concepto de indemnización por lo que entiendo que es otra cosa independiente y compatible con la indemnización que podemos reclamar.
Evidentemente todo es negociable y si deciden acatar la Ley 44/2006 igual renunciamos a pedirles indemnización y nos conformamos con el euribor+0,2.