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serlovi
14/05/2008 12:32

Renta 2007 - ¿Desgravación?

¿Los menores de 35 años pueden desgravar en la declaración de la renta?

1.233 lecturas | 12 respuestas
Me preguntan mis inquilinos si en la declaración de la renta se pueden desgravar por ser menores de 35 años. ¿Sabéis algo?.
Al ser un apartamento turístico en el teléfono de la agencia tributaria le suena a chino.
Me imagino que los propietarios no tenemos nada que rasgar…
A ver si alguien lo tiene claro.
Un saludo.
 
M
miold
18/06/2008 19:16
Se agradece la colaboración de personas como tu en el foro.
Está claro, muchas gracias.
 
joseluis37
joseluis37
18/06/2008 15:20
Veo que sigues sin tenrlo claro.

Hay 2 tipos de persona:

TIPO 1:
Habrá quien haya pedido la devolución del IVA que pagó cuando compró. En este caso hay que cobrarle IVA a los inquilinos porque te habrás dado de alta como "empresario de IVA" (no de IRPF como ya dije antes). Esta persona cobra IVA al inquilino, hace su modelo 300 cada 3 meses y, lógicamente, en el IRPF (impuesto sobre la renta) pone sus ingresos y sus gastos SIN IVA.

TIPO 2:
Y habrá quien esté tratando la casa como una vivienda normal, la haya alquilado por su cuenta a un particular. Esta persona no ha pedido devolución del IVA de la compra pues no se ha dado de alta en IVA. Evidentemente, no le cobra IVA al inquilino, no hace modelo 300 ni na de na. Por tanto, los ingresos en la declaración de la renta irán sin IVA (que no existe) y los gastos irán CON IVA porque, si no se dedujera el IVA aquí (en la renta), se lo come con patatas.
 
M
miold
17/06/2008 19:50
JoseLuis37, ¿Entonces hay que ponerlo sin IVA?, Independientemente de lo que digan en hacienda.
 
joseluis37
joseluis37
17/06/2008 14:40
Sólo lo pones sin IVA si haces declaraciones de IVA. Es decir, si estás liquidando el IVA independientmente, no tiene sentido volverlo a meter en IRPF.
 
S
serlovi
16/06/2008 20:08
El año pasado lo metí sin IVA. El otro día llamé a hacienda y me dicen que los gastos e ingresos hay que meterlos con IVA. Hice hincapié en que es un apartamento turístico, me da que no saben ni lo que es. Este año lo meteré con IVA y ya veremos que pasa.
 
M
mavr
16/06/2008 17:47
Gracias joseluis37, he tenido la valentía de llamar esta mañana a la agencia tributaria y tienes razón en lo que comentas del asalariado y local comercial. Por tanto, son rentas inmobiliarias y van en la pág. 4 de la declaración, incluyéndose tambien todos los gastos deducibles como la comunidad, luz, administración, etc así como un 3 % de amortización de la vivienda, que no me queda muy claro qué es (algo relacionado con la depreciación por el uso de la vivienda) ni cómo rellenarlo. Todo ello, tanto los ingresos debidos al alquiler como los gastos irían sin IVA?
 
joseluis37
joseluis37
16/06/2008 15:09
Para que sea considerada Actividad Económica debes tener un asalariado a jornada completa y un local (oficina) para gestionar ese alquiler.

En caso contrario, de cara al IRPF no se considerará actividad económica. Incluso los que hacen declaraciones de IVA, no son considerados empresrios en IRPF aunque sí lo sean en IVA.

Por tanto, en el 99% de los casos, en IRPF se declara como Rendimientos del Capital inmobiliario. La pregunta que se plantea a partir de aquí es si se puede aplicar la bonificación del 50% (o del 100% si el inquilino es menos de 35 años). La respuesta es que sí, siempre y cuando éste la utilice como vivienda habitual.
 
M
mavr
14/06/2008 19:33
serlovi dijo:

Me preguntan mis inquilinos si en la declaración de la renta se pueden desgravar por ser menores de 35 años. ¿Sabéis algo?.
Al ser un apartamento turístico en el teléfono de la agencia tributaria le suena a chino.
Me imagino que los propietarios no tenemos nada que rasgar…
A ver si alguien lo tiene claro.
Un saludo.



Perdonar xq no sé muy bien cómo introducir un tema nuevo. Es al respecto de incluir la renta procedentes del alquiler del apto. en el momento de realizar la declaración de la renta correspondiente a 2007. Desconozco si hay que incluirla o no como actividad económica que es, dónde, cómo y el qué. Y cualquiera pregunta a la Agencia Tributaria...
 
S
serlovi
16/05/2008 09:22
Está claro, gracias a ambos.
 
J
Jose_san_luis
15/05/2008 22:47
serlovi, lo que te dice joseluis37, no es rigurosamente cierto:

Los casos de desgravación son siempre cuando se trata de alquilar una vivienda habitual. En estos casos el inquilino debería ser menor de 35 años, y además la fianza= 1 mensualidad, debería haber sido depositada por tu parte en el IVIMA( organismo que está en el nº 23 de la Calle Basílica y pertenece a la Comunidad de Madrid).

Obviamente esto no lo habrás hecho y además con razón pues supondría que estarías declarándole a la Comunidad de Madrid que estás alquilando un apartamento turistico por tu cuenta, lo cual como ya sabes NO ES LEGAL.

Pero tampoco, lo habrá hecho Managering, pues como ya sabes, Managering NO TIENE EL PERMISO de Turismo( que pertenece a la Comunidad de Madrid) para explotar los apartamentos turisticos). Es decir, que todos aquellos que estén alquilando su apartamento a través de Managering tampoco están dentro de la legalidad.

Conclusion:

Si quieres evitar problemas con la Comunidad de Madrid, dile a tus inquilinos la verdad, es decir que están viviendo en un apartamento turistico y no en un inmueble que puedan considerar como su vivienda habitual.

Un saludo.
 
S
serlovi
14/05/2008 22:13
Preguntaré a la querida gestora si ha depositado en el IVIMA la fianza, mucho me temo que no.
 
joseluis37
joseluis37
14/05/2008 15:09
Madrileños menores de 35 años y que ganen menos de una cierta cantidad (24.000 euros/año aprox) SÍ pueden desgravarse por lo que paguen de alquiler.

PERO:

Requisito imprescindible que el propietario le haya pedido fianza y la haya depositado en el IVIMA, como indica la normativa en materia de Arrendamiento de Inmuebles Urbanos.

Tú sabrás si la has depositado o no...
 

Fin del hilo
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