La Ley del IRPF sólo te va a considerar Actividad Económica los rendimientos obtenidos por el alquiler como si eres tú quien tiene una estructura de empresa (según esta ley, deberías tener una al menos una oficina que gestione el alquiler de tu apartamento y un asalariado que trabaje en esa oficina). Art.37.2 de la Ley 35/2006.
Yo creo que ya lo he puesto en el foro más veces: os tiene que quedar clara una cosa, que la Ley de IVA y la Ley de IRPF son distintas y en este caso los arrendadores se pueden considerar enpresarios a efectos de IVA y, sin embargo, no lo son a efectos de IRPF.
Como persona que dediqué 11 años de mi vida al "apasionante" mundo de los impuestos os rogaría que no escribáis cosas que no sepáis a ciencia cierta. En fiscalidad no vale el "he oído que" o "me han dicho que". Los temas de hacienda son delicados y lo que se dice hay que respaldarlo con argumentos legales.
Por cierto, cada vez son menos los propietarios que alquilan esto como turístico. Hay contratos de arrendamiento normales. Y no pasa nada. Recordemos que hubo unos años en los que al Ayto se les escapó la cosa de las manos y donde, por qué no decirlo, es más que probable que circularan maletines sospechosos por los despachos. El resultado es que ciertas promociones de la zona cuantan con su división horizontal, su IVA del 7%, sus suministros individualizados, etc etc etc. Por lo que no tienen nada de turísticos salvo el cartelito. No podemos decir lo mismo de otras promociones a las que allá por 2007 les pilló el corte. Unas tuvieron que dejar la obra a medias (y ahí siguen, abandonadas) y otras lograron vender el conjunto a un inversor que hoy las explota como hoteles (véase Suites Florida y compárese con El Jardín de las Mercedes: mismo promotor, idéntica edificación y distinto uso final)