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B
bofreto
28/04/2011 10:40

TRIBUTACION APTS.TURISTICOS

¿Cómo tributan los rendimientos de alquiler en Hacienda?

2.398 lecturas | 9 respuestas

Buenas,el año pasado empecé a alquilar el aptm.Ahora que llega la hora de retratarse con Hacienda me surgen las dudas de la tributaciòn de los rendimientos.¿Alguien me puede dar alguna informaciòn al respecto?Pago el iva ,pués estoy dado de alta,en fín, todo legal.

 

Gracias

 
S
serlovi
19/06/2011 13:34

Soy propietario de un AT.
Hago las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y Modelo 390 Anual.
Declaro los ingresos y gastos en IRPF en Rendimientos de Capital Inmobiliario, no afectos a actividades económicas (Tipo de Rendimiento = 3)
Hay una gestora que me alquila el piso, y me genera las facturas.
 

Pregunta:
En su día solicité y me devolvieron el IVA de la compra del AT. ¿Tengo que estar un nº de años mínimo alquilando el piso?.
Gracias
 

 
joseluis37
joseluis37
30/05/2011 22:54

Pues como Rendimientos del Capital Inmobiliario. En la declaración de la renta. Ingresos menos gastos. Y luego, si demuestras que el inquilino lo usa como vivienda, tendrás una bonificación del 50% si este tiene más de 35 años y del 100% si tiene menos (o sea, que no pagas un duro a la hacienda pública por este concepto).

 

Para tu información, hay muchas personas que pagan IVA y declaran como rendimientos de capital inmobiliario en la declaración de la renta. El ejemplo más común es el de los propietarios de locales.

 
B
bofreto
20/05/2011 21:08

Gracias por la respuesta,pero,tampoco me aclaro.Pago IVA,pago a un administrador,y obtengo unos beneficios(Tamibien tengo gastos)¿como lo declaro?

Saludos

 
joseluis37
joseluis37
20/05/2011 00:09

La Ley del IRPF sólo te va a considerar Actividad Económica los rendimientos obtenidos por el alquiler como si eres tú quien tiene una estructura de empresa (según esta ley, deberías tener una al menos una oficina que gestione el alquiler de tu apartamento y un asalariado que trabaje en esa oficina). Art.37.2 de la Ley 35/2006.

Yo creo que ya lo he puesto en el foro más veces: os tiene que quedar clara una cosa, que la Ley de IVA y la Ley de IRPF son distintas y en este caso los arrendadores se pueden considerar enpresarios a efectos de IVA y, sin embargo, no lo son a efectos de IRPF.

Como persona que dediqué 11 años de mi vida al "apasionante" mundo de los impuestos os rogaría que no escribáis cosas que no sepáis a ciencia cierta. En fiscalidad no vale el "he oído que" o "me han dicho que". Los temas de hacienda son delicados y lo que se dice hay que respaldarlo con argumentos legales.

 

 

Por cierto, cada vez son menos los propietarios que alquilan esto como turístico. Hay contratos de arrendamiento normales. Y no pasa nada. Recordemos que hubo unos años en los que al Ayto se les escapó la cosa de las manos y donde, por qué no decirlo, es más que probable que circularan maletines sospechosos por los despachos. El resultado es que ciertas promociones de la zona cuantan con su división horizontal, su IVA del 7%, sus suministros individualizados, etc etc etc. Por lo que no tienen nada de turísticos salvo el cartelito. No podemos decir lo mismo de otras promociones a las que allá por 2007 les pilló el corte. Unas tuvieron que dejar la obra a medias (y ahí siguen, abandonadas) y otras lograron vender el conjunto a un inversor que hoy las explota como hoteles (véase Suites Florida y compárese con El Jardín de las Mercedes: mismo promotor, idéntica edificación y distinto uso final)

 
B
bofreto
07/05/2011 09:52

 Gracias,pero no me habeis aclarado nada.

Un saludo

 
K
kusturica
29/04/2011 16:12

Nosotros también lo alquilamos por agencia y estamos dados de alta en IVA, y mavr tiene razón. Hubo un año en que lo pusimos en actividades económicas y nos enviaron paralela.

 
M
mavr
29/04/2011 12:31

Probablemente haya alguna persona de este foro que te pueda asesorar mejor que yo. En mi caso, yo tambien lo tuve una época por agencia y tampoco lo declaraba como actividad económica, ya que según entendí,  tendría que prestar servicios como limpieza, lavandería, etc además de tener un local alquilado a mi nombre para prestar dichos servicios y un asalariado.

Corregirme si me equivoco porque yo tambien tuve mucho lío con ello.

 
B
bofreto
29/04/2011 12:24

 Gracias por tu respuesta.El caso es que lo tengo a través de una empresa,la cual se dedica a esto,y por lo tanto les pago,me imagino que entonces se puede declarar como actividad¿no?

un saludo

 
M
mavr
29/04/2011 12:16

Por lo pronto, habrás recibido una cartita de HAcienda en la que te dirán que no te pueden enviar el borrador porque has tenido rendimientos de carácter inmobiliario o 'extraordinarios'. Prueba inequívoca de que te tienen 'fichado'.

En mi caso y perdonarme si me equivoco, yo los declaro en las casillas correspondiente a rendimientos de carácter inmobiliario (puedes tener exenciones fiscales de hasta el 100 % de los mismos si los inquilinos cumplen ciertas requisitos como edad e ingresos mínimos),  ya que si no tienes ni local ni asalariado no pueden ser declarados como actividad económica (eso creo). Asimismo tambien puedes declarar todos los gastos originados por el apto.

Todo ello independiente de las declaraciones trimestrales que supongo estarás presentando al fisco.

 

Fin del hilo
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