Hola, respondo a ambos:
El IVA en hostelería es el 7% y este corresponde a ApartamentosTurísticos, si le indicas al funcionario de hacienda que se trata de un Apto. Turístico te dirá que es el 7%, pero si le dices simplemente que es un Apartamento te indica el tipo general que es el 16% ( por ahora . . . .!!!).
En cuanto a la declaración de la renta, naturalmente es un impuesto distinto y has de declarar como ingreso la Base Imponible de lo cobrado, así como deducirte de la Base imponible de los Gastos necesarios para el ejercicio de la actividad (Compras, Reparaciones, Mantenimiento . . .) tambien el coste de a Comunidad, así como los impuestos específicos IBI y ahora Tasa de Gestión de Residuos.
En la declaración de la renta también podéis incluir hasta un 3% del coste del Apto. como amortización de la inversión realizada para ejercer la actividad.
Un saludo.