Sobre el Real Decreto 2877/1982
¿Cuáles son las diferencias entre Apartamento Turístico y Vivienda Vacacional según el Decreto?
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Hola,
El Decreto del asunto distingue entre Apartamento Turístico y Vivienda Vacacional, en el 1er caso: capítulo 1 el art 2 dice lo siguiente:
1. Los apartamentos turísticos podrán ser ofrecidos para su ocupación en las modalidades de bloques y conjuntos.
2. Bloques: Se entiende por bloque el edificio o edificios integrados por apartamentos que se ofrezcan en su totalidad bajo una sola unidad empresarial de explotación.
3. Conjuntos: Se entiende Por conjunto el agregado de apartamentos turísticos situados en uno o varios edificios, y/o de bungalows, villas, chalés o similares, que se ofrezcan como alojamientos turísticos bajo una sola unidad empresarial de explotación.
Con todas las obligaciones inherentes a este tipo de vivienda.
Se considera "Vivienda Vacacional" las unidades aisladas de apartamentos, estas viviendas sólo estarán obligadas a notificar al Organismo competente su dedicación al tráfico turístico y no tendrán la consideración legal de "apartamentos turísticos"
Si podeis leer el susodicho Real Decreto (he intentado colgarlo pero debo de ser pelín torpe)
Saludos