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S
sitomar
21/02/2007 01:03

deducir como vivienda habitual

¿Cómo saber si un apartamento turístico puede considerarse vivienda habitual?

1.518 lecturas | 5 respuestas
holaa todos la pregunta del millon, alguien sabe o a deducido el apartamento como vivienda habitual? yo he estado en hacienda y la cosa no te lo dejan nada claro asi que me da a mi que la unica manera de saberlo es averiguar si alguien lo a echo ya y se lo han permitido, por cierto a quien pueda interesar lo que me dijeron en hacienda es lo siguiente.
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NUM-CONSULTA V1065-06

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA 08/06/2006

NORMATIVA RIRPF RD 1775/2004, Art. 53-1 ; TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 69-1, 79

DESCRIPCION-HECHOS El consultante ha adquirido un piso calificado como "apartamento turístico" según la normativa del sector.

CUESTION-PLANTEADA Posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual

CONTESTACION-COMPLETA El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante TRLIRPF), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), regula en sus artículos 69.1 y 79 la deducción por inversión en vivienda habitual (parte estatal y tramo autonómico o complementario, respectivamente).
Dicha normativa establece que los contribuyentes podrán aplicar una deducción por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
El concepto de vivienda habitual se recoge en el artículo 53 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante RIRPF), aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), según el cual:
“1. Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
(…).
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.
(…)”.
Por lo que respecta a la regulación jurídica de los apartamentos turísticos, el Real Decreto 2877/1982, de 15 de octubre, de ordenación de apartamentos y viviendas vacacionales (BOE de 9 de noviembre), los define en su artículo 1, según el cual:
“1. Se configuran como turísticos y en su consecuencia quedan sujetos a lo dispuesto en la presente ordenación, los bloques o conjuntos de apartamentos…. que sean ofrecidos empresarialmente, de modo habitual, debidamente dotados de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación, por motivos vacacionales o turísticos. Sólo este tipo de alojamientos recibirán la denominación oficial de apartamentos turísticos y tendrán derecho a ser incluidos en las guías oficiales y a beneficiarse de las acciones de fomento promovidas por la Administración Turística del Estado.
2. Para su apertura y funcionamiento, los apartamentos turísticos deberán ser previamente clasificados por la Administración mediante reconocimiento formal de sus características y categorías, a tenor de las condiciones establecidas reglamentariamente”.
El citado Real Decreto 2877/1983 dispone en su artículo 16 lo siguiente:
“El plazo de duración del contrato será el que libremente hayan convenido por escrito las partes, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres días como mínimo y cuarenta y cinco días como máximo, salvo las posibles prórrogas que las partes pacten”.
Por otra parte, la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del turismo de la Comunidad de Madrid señala en su artículo 27:
“Se consideran apartamentos turísticos, los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones y servicios, destinados de forma habitual al alojamiento turístico ocasional sin carácter de residencia permanente, mediante precio y bajo el principio de unidad de explotación empresarial”.
De su régimen jurídico se desprende que lo que la normativa del sector denomina “apartamentos turísticos” son inmuebles cuyo uso se cede temporalmente a cambio de un precio y, además, se prestan por el explotador del establecimiento determinados servicios adicionales necesarios para el mejor disfrute del alojamiento por el cliente, siendo cuestión ajena al ámbito de competencias de este Centro Directivo la determinación de los efectos de la transmisión de este tipo de inmuebles y su utilización con fines ajenos a los previstos en la legislación aplicable a los mismos.
Por lo que respecta al ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 69.1.3º del TRLIRPF y el artículo 53 del RIRPF, para la consideración de vivienda habitual a efectos de la deducción por su adquisición deberán cumplirse los requisitos de titularidad, ocupación dentro de los doce meses posteriores a su adquisición, residencia efectiva y permanencia durante el período establecido legalmente por parte del contribuyente, el cual deberá poder acreditar que el inmueble constituye su vivienda habitual por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
 
M
Macsystem
25/02/2007 21:10
Según turismo no se puede utilizar como vivienda habitual, con lo cual turismo se esta metiendo en un berenjenal de difícil salida, dado que legalmente no existe justificación alguna para que te impidan empadronarte, puedes hacerlo en la habitación de un hotel, cuando mas en un apartamento, por muy turístico que lo llamen, el único requisito que te pueden exigir es que pagues la habitación o el apartamento, y ni siquiera eso ; suponer el caso del propietario o director de un hotel que vive dentro del mismo de forma permanente, y no tiene otro domicilio, ¿Puede empadronarse o no?, si quieren verlo así, puede que no sea el lugar en que habita denominado vivienda, pero lo cierto es que es lugar en el que vive.
Por otra parte al existir división horizontal, no existe justificación alguna para que cada propietario, en su propiedad, pueda alquilarla directamente, vivir en ella o cederla a una empresa gestora, de acuerdo con sus intereses de cada momento.
Siendo una interpretación personal, considero que Turismo ha legislado con exceso de imprudencia un tema que afecta a muchos mas intereses que los de grupos de inmobiliarias, empresa de gestión y especuladores con mas o menos escrupulos. Ya que si no se puede alquilar de forma directa, o utilizar lo que es de uno, con adecuado título de propiedad, como buenamente le venga en gana, dentro de lo que establecen las Leyes, no debieron consentir la división horizontal, y una vez inscrita ésta en el registro, considero que cada propietario puede utilizarla con arreglo a lo que se señala en la Ley de Propiedad Horizontal, y que lo permitido por ésta no puede ser impedido por una disposición legal de menor rango.
No creo que hacienda tenga ninguna pega que poner a la deducción, como vivienda habitual, si alquién logra empadronarse en el apartamento, y la oficina del padrón municipal, tendría que pensarselo muy seriamente antes de negar el empadronamiento, por muy apartamento turístico que sea, porque posiblemente perdería cualquier demanda que se hiciese, con la posible demanda por daños materiales y morales, si a alguién que se considere lesionado en sus intereses, reclama dicho empadronamiento.
Y si una vez logrado ésto, Turismo o el Ayuntamiento interviniesen, por no admitir que un propietario ocupe su propiedad, solo podrían hacerlo anulando la licencia de ocupación, si la hubiesen concedido, y ordenando el desalojo de las instalaciones por no cumplir con lo previsto en la licencia de construcción primero y en la de ocupación posteriormente. En cuyo caso, aparte de las reclamaciones pertinentes contra dichos organismos, habrían de hacerse también contra la empresa promotora, por vender con división horizontal, algo que posteriormente no pueda ser usado libremente, por sus propietarios, dentro de lo regulado por la la Ley.
Como vereis el problema, es que la consulta no puede tener respuesta clara, por cuanto quién la de, se puede encontrar metido en un berenjenal de mucho cuidado.
En lasituación actual, cada uno ha de jugarsela, planteando una estrategia adecuada a sus necesidades y posibilidades de hacer frente a lo que venga.
En cualquier caso, el irse agrupando, para si hay que tomar medidas de fuerza, sea contra lo legislado por Turismo, lo autorizado por el Ayuntamiento, o lo realizado por la promotora, en defensa de nuestros intereses y de la legalidad vigente. En estos casos la ley de Propiedad Horizontal y no una Ordenanza Autonómica o una autorización administrativa del municipio.
Si necesitais alguna información mas, mi correo es
macsystem@telefonica.net
En cualquier caso es de interés leer bien lo que señala "sitomar" en su aportación del 21/2/2007 a las 01:03, para que lo unais a lo que os señalo anteriormente,
"Si es domicilio habitual, aquel que ocupes de forma habitual durante al menos tres años, y un apartamento turístico le puedes ocupar a través de las prórrogas de forma prácticamente indefinida, solo podrá probarse que no lo es a posteriori, y no porque lo prohiba una Ordenanza Municipal." En estos casos, casi lo peor que se puede hacer es consultar con la administración, ya que nunca te van a dar solución a algo que ellos han dejado tan emponzoñado que no tienen por donde meterlo mano. Considero que como digo anteriormente, cada uno ha de marcarse su estrategia, y si esta es de grupos, cuanto mayores mejor, la administración buscará una forma de salir del atolladero con el menor quebranto posible.
 
L
luaroca
22/02/2007 21:50
creo no puedes desgravar como vivienda habitual ya que no te puedes empadronar ahí.
 
K
kusturica
21/02/2007 20:16
La cosa es que nadie te resuelve la duda. Como la consulta que habéis puesto ; te cuenta los requisitos de vivienda habitual y lo que es un apartamento turístico. Pero sigue sin responder a la pregunta. Se supone que si la usas como vivienda habitual y lo puedes demostrar, te puedes desgravar. Sin embargo, también se supone que para no tener problemas con turismo tienes que alguilarlo 1 mes. Nosotros preguntamos a alguien que estaba detrás del mostrador de IRPF en la delegación de hacienda de la calle Torquemada: ¿puedes alquilarlo 1 mes y vivir el resto del tiempo y se consideraría vivienda habitual? Me dijo que no.
 
M
Mdecast
21/02/2007 19:37
Hola, a mi siempre me surge la misma duda . Te deduces si es vivienda habitual . Pero puedes decir que esta es tu vivienda habitual .. Si te desgravas y te dicen que no es para ese uso puede que no puedas desgravarte y sea un fraude..
 
K
kusturica
21/02/2007 10:37
Hacerlo lo hemos hecho muchos, pero de ahí a que nos hayan dejado... Personalmente, estoy esperando la carta de hacienda...
 

Fin del hilo
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