Lo mío es parecido. Desgravo por "construcción" y por "cuenta vivienda".
Llevo 2 años desgravándome en concepto de "construcción" por las letras que voy pagando a Coivisa. 3000 euros el primer año (correspondientes a la señal que pagué en diciembre) y 9015 euros el segundo año (por las letras y la entrada, cuyo importe fue bastante superior pero hay un límite).
Pero además, al ver incierto el tema, he abieto una cuenta vivienda en el diciembre pasado (tercer año de construcción). Por ello, en la declaración que vamos a hacer ahora me desgravaré unos 5000 euros en concepto de "construcción" (aunque he pagado más) y 4015 en concepto "cuenta vivienda" (competando el límite fiscal de 9015.
¿Por qué me abrí una cta. vivienda?. Porque si decido no vivir en la casa de Coivisa, tendré que devolver deducciones por "construcción" por los importes del primer, segundo y tercer año (3000+9015+5000) lo que supondría un 15% de 17015 euros, o sea, algo más de 2500 euros que tendré que pagar a hacienda más los intereses de demora.
Sin embargo, desde la apertura de la cta. vivienda (diciembre de 2005) tengo de plazo hasta diciembre de 2009 para comprar una vivienda que sí sea habitual.
Ni que decir tiene que en diciembre de este año meteré 9015 en la "cuenta vivienda" interrumpiendo la deducción por "construcción" a la que podría optar (por las letras que sigo pagando). No voy a correr el riesgo.
MI CUENTA VIVIENDA PUEDE TENER DOS SALIDAS:
1) Si al final todo sale bien y nos entregan las casa, cogeré lo de la cuenta y se lo pagaré a Coivisa para afrontar el IVA, notaría, registro, etc. Hacienda verá que todo está OK.
2) Si sale mal (Dios no lo quiera) buscaré otra casa para dar destino al dinero de la cuenta, me seguiré desgravando por aportaciones de 9015 euros a la cuenta vivienda y tendré que pagar esos 2500+intereses a hacienda.
NO SÉ EXACTAMENTE CUÁL ES TU CASO
a) Si la cuenta que tienes fue abierta antes de firmar con Coivisa o simultáneamente se te echa el tiempo encima y... mal asunto. A no ser que destines el saldo a otra casa cuanto antes. Si hubieras deducido algo en concepto de "construcción" (por haber pagado dinero a Coivisa no procedente de la cuenta vivienda) tendrías que devolverlo, como los 2500+intereses euros de mi caso.
b) Si la cuenta está siendo YA utilizada para ir haciendo aportaciones a Coivisa, peor aún. ESA CUENTA SÓLO TIENE UNA SALIDA: que la vivienda de Coivisa sea tu vivienda habitual antes de que la cuenta cumpla los 4 años. Esa cuenta está pillada y el asunto es más difícil. Si cambias de casa te harán devolverlo todo.
c) ???
(Si tu caso es distinto, coméntame. Si lo haces con números, aunque sean fictícios, mejor)