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K
kusturica
31/05/2006 12:41

oficina de información de la vivienda

¿Puedo empadronarme en un apartamento turístico?

1.040 lecturas | 2 respuestas
La semana pasada hice la siguiente consulta a la Oficina de Información de la Vivienda y ésta fue la respuesta. La consulta fue realizada mediante correo electrónico ; un acto muy simple que podéis realizar todos con facilidad con el fin de que podáis comprobarlo por vosotros mismos.

Recibido el: 16/05/2006 13:52:30
Asunto: apartamentos turísticos
Cuerpo del mensaje:
Hola: He comprado un apartamento turístico pensando en utilizarlo como primera vivienda. ¿Podría empadronarme allí? La ley dice que el tiempo de alquiler es de entre 3 y 45 días, salvo las prórrogas que se pudieran pactar. ¿Podría alquilar el apartamento digamos por un año? ¿La persona que lo alquilara podría empadronarse en él? Muchas gracias,

Respuesta:

Estimado/a Sr./a.: En respuesta a su consulta le informamos que este tipo de pisos no pueden ser utilizados como vivienda habitual. El propietario del apartamento turí­stico debe estar inscrito en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas, tener una autarización de la Dirección General de Turismo y ser titular de la totalidad del inmueble (persona fí­sica jurí­dica). Igualmente le manifestamos que existe una prohibición expresa de llevar a cabo la división horizontal de un edificio y por lo tanto todo ello parece incompatible con el empadronamiento para vivienda habitual que se pretende.



Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:

Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)

Fax: 91.728.52.99 (24 horas)

E-mail: oficinavivienda@madrid.org

Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)

Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) y C/ Braganza, s/n (lunes a viernes, de 09h. a 14h.).


Le agradecemos su consulta.
Le atendió,
CARMEN
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org/oficinavivienda


--- Correo Original ---

 
S
serlovi
22/06/2006 19:09
Esta es la respuesta que me han dado.

Estimado/a Sr./Sra.: En respuesta a su consulta le informamos que en ningún caso se puede dar al apartamento turístico uso de vivienda habitual y por lo tanto no puede empadronarse. Tampoco puede desgravar o deducir la adquisición de la vivienda en la Declaración de Renta, ya que no se considera primera vivienda. En cualquier caso, puede consultar el Real Decreto 2877/82, de 15 de octubre, sobre ordenación de apartamentos y viviendas vacacionales y a Ley 1/1999, de 12 de Marzo, de ordenación del turismo de la Comunidad de Madrid. No obstante, puede acudir al departamento jurídico de nuestra Oficina, sita en Avda. Asturias nº 28 a fin de examinar la posibilidad de proceder judicialmente contra el vendedor. El horario de atención es de lunes a viernes de 09:00 a 20:00 h y sábados de 09:00 a13:00 horas.



Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:

· Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)

· Fax: 91.728.52.99 (24 horas)

· E-mail: oficinavivienda@madrid.org

· Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)

· Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) y C/ Braganza, s/n (lunes a viernes, de 09h. a 14h.).



Le agradecemos su consulta.
Le atendió,
CARLOS
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
 
S
serlovi
05/06/2006 21:42

Analizando la respuesta que te han dado, me surgen las siguientes preguntas:

1.- ‘ … este tipo de pisos no pueden ser utilizados como vivienda habitual ’.

Cuando nos metimos en el piso y preguntamos que era eso de apartamento turístico, la única respuesta que recibí es que venían amueblados y por tanto se podía entrar a vivir al momento. Me siento profundamente engañado si la vivienda que estoy pagando con todo mi esfuerzo no la puedo emplear como lo que pretendo. Es más, ¿que pasará con los que nos hemos estado desgravando estos años por vivienda habitual?. Si se cumplen las peores presagios deberemos luchar, ya que me sentiría timado, estafado, …

2.- ‘ El propietario del apartamento turí¬stico debe estar inscrito en el Registro General de Empresas y Entidades Turí¬sticas ‘.

Yo no soy empresa ni entidad turística, ¿Cómo me voy a inscribir?.

3.- ‘ … le manifestamos que existe una prohibición expresa de llevar a cabo la división horizontal de un edificio ‘.

Para firmar la escritura de compraventa y la hipoteca es necesario que antes la constructora realice la división horizontal. Si no hay división horizontal, ¿Quién será el propietario de la totalidad del inmueble?.
Sin escrituras de división horizontal no hay licencia de 1ª ocupación. No entiendo nada.

Estoy esperando que me contesten de la oficina de información de la vivienda. Creo que es interesante enviarles mensajes con nuestras dudas, quizá lleguen a entender lo preocupados que estamos algunos, y sirva para algo.
 

Fin del hilo
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