La semana pasada hice la siguiente consulta a la Oficina de Información de la Vivienda y ésta fue la respuesta. La consulta fue realizada mediante correo electrónico ; un acto muy simple que podéis realizar todos con facilidad con el fin de que podáis comprobarlo por vosotros mismos.
Recibido el: 16/05/2006 13:52:30
Asunto: apartamentos turÃsticos
Cuerpo del mensaje:
Hola: He comprado un apartamento turÃstico pensando en utilizarlo como primera vivienda. ¿PodrÃa empadronarme allÃ? La ley dice que el tiempo de alquiler es de entre 3 y 45 dÃas, salvo las prórrogas que se pudieran pactar. ¿PodrÃa alquilar el apartamento digamos por un año? ¿La persona que lo alquilara podrÃa empadronarse en él? Muchas gracias,
Respuesta:
Estimado/a Sr./a.: En respuesta a su consulta le informamos que este tipo de pisos no pueden ser utilizados como vivienda habitual. El propietario del apartamento turístico debe estar inscrito en el Registro General de Empresas y Entidades TurÃsticas, tener una autarización de la Dirección General de Turismo y ser titular de la totalidad del inmueble (persona física jurídica). Igualmente le manifestamos que existe una prohibición expresa de llevar a cabo la división horizontal de un edificio y por lo tanto todo ello parece incompatible con el empadronamiento para vivienda habitual que se pretende.
Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:
Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)
Fax: 91.728.52.99 (24 horas)
E-mail:
oficinavivienda@madrid.org Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)
Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) y C/ Braganza, s/n (lunes a viernes, de 09h. a 14h.).
Le agradecemos su consulta.
Le atendió,
CARMEN
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
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