Imagino q a muchos os pasara como a mi con lo del IAJD, que ni papa de que significa el acronimo. Ahi va un resumen, sacado de la web.
Impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD). Lo abona el comprador.
Grava los documentos notariales. Se abona en la delegación de Hacienda correspondiente, siempre que se suscribe un documento notarial con cuantía económica e inscribible en el Registro. Se aplica por partida doble: a la escritura de compra de la vivienda nueva y a la escritura de la hipoteca. La liquidación de este impuesto la puede hacer el propio interesado, o bien se puede efectuar a través del notario o de un gestor colegiado.
IAJD en la escritura de compra:
Se calcula aplicando el 0’5% del importe de la escritura -el 0’1% en las comunidades autónomas con régimen foral-. Las escrituras de compra de VPO están exentas del pago de este impuesto.
Ejemplos:
Vivienda que cuesta 120.000 euros: 600 euros de IAJD (aplicando el 0,5%, el tipo general).
Vivienda que cuesta 210.000 euros: 1.050 euros de IAJD (aplicando el 0,5%, el tipo general).
IAJD en la escritura de la hipoteca:
Se calcula aplicando el tipo impositivo del 0,5% - el 0,1% en las comunidades autónomas con régimen foral- pero no sobre el capital del préstamo, sino sobre toda la responsabilidad que garantiza la hipoteca, es decir: capital, intereses ordinarios, posibles intereses de demora, costes y gastos en el caso de que no se pagara el préstamo y la entidad tuviera que ejecutar (vender) el bien hipotecado para resarcirse. Por ello, aunque el porcentaje del impuesto es el mismo que el de la escritura de compra, la cuota la cuota a pagar es mayor.
Se aconseja utilizar como cifra base para su cálculo el doble de la cantidad solicitada a la entidad financiera, pues así se cubren todos los gastos antes mencionados.