Buenas.
Yo le envié un correo a Sergio tras analizar el contrato. Entre otras cosas le mencioné que me parecía desigual el tipo de interés aplicado a posibles impagos nuestros respecto de las penalización que se le aplica a ellos (interés legal del dinero). Me aclaro que el tipo de interés aplicable a nosotros sería un 5%. Le comenté que me parecía desorbitado y hoy me ha comentado que les parece razonable equipararlo y será finalmente al interés legal del dinero.
También se definirán fechas concretas que quedaban en el aire en el contrato, como por ejemplo la fecha de resolución de contrato en caso de no iniciarse la obra. Parece ser que también se fijará.
. Le inste a que se relacionaran las causas de fuerza mayor pero no han admitido la posibilidad de concretarlas.
El aval, como creo que ya ha especificado, será del BBVA, (tampoco se indicaba)’y aunque es solidario, no interfiere para que cada uno pueda ejecutarlo individualmente en caso de cumplirse los requisitos necesarios para ello.
En la estipulación Décima, Condiciones resolutorias del vendedor, se hablaba de falta de pago sin especificarse tiempo concreto. Parece ser que lo fijaran en un retraso de unos 20 días.
Por cierto, creo que ya somos casi 40 y en cuanto a las calidades, confió en lo que ha transmitido Sergio y Cooperatium siempre y cuando sean similares a las de otras obras que han realizado.