Hola, por si no podéis entrar, os dejo el mensaje más interesante que escribió una miembro del grupo. Yo he leído la ley y me parece que tienen razón. Creo que Caja Madrid está tomando el pelo a toda la comunidad.
Cito texto:
Pues lo que nos temíamos respecto a la redacción de los avales.
Según esa redacción, basta que el arquitecto de la constructora firme el documento de fin de obra para que el aval deje de tener validez.
A ver, la situación es que estamos entregando cantidades anticipadas, o sea, estamos pagando dinero por nada, porque los pisos de momento no los tenemos.
Deberíamos tener algo que garantice estas aportaciones, desde el mismo momento en el que las efectuamos (fecha 1) hasta que el piso sea entregado (fecha 2).
Esto es la lógica, pero, lo importante, ¿qué dice la ley?
Pues la ley que ampara esto es la ley 57/1968, ley que además la promotora asegura cumplir en su propia página web http://www.ahorasipuedo.com/garantias_op3.asp
En la ley vemos, con respecto a la fecha de entrega de los avales (fecha 1), que en el artículo 2, el último párrafo, dice:
"En el momento del otorgamiento del contrato el cedente hará entrega al cesionario del documento que acredite la garantía, referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio."
Creo que poco hay que añadir, pero en resumen, que los avales nos tenían que haber sido entregados en la firma del contrato.
Respecto a la fecha de fin (fecha 2), pues tenemos el artículo 4, que tan breve como claro nos dice que se han de cumplir dos condiciones para que el aval deje de tener validez:
1) que la vivienda cuente con la cédula de habitabilidad
2) que el promotor acredite la entrega de la vivienda al comprador.
En otras palabras, los avales nos deberían cubrir hasta la firma de la escritura, ni mucho menos sólo hasta el fin de obra.
Y aquí os dejamos el enlace a la ley 57/1968, para que extraigáis vuestras propias conclusiones. Recomiendo leerla atentamente.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/L57-68.htm
.: Ahora si puedo :.
www.ahorasipuedo.com
NO HAY NINGÚN RIESGO previsible para usted al incorporarse a una de nuestras Comunidades de Propietarios, como a continuación se expone:..